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Nos falta perspectiva de género y nos sobra "porno"
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Nos falta perspectiva de género y nos sobra "porno"

La visión de género hubiera supuesto analizar, en el caso de La Manada, las implicaciones de género que presenta los hechos probados que nos describe la polémica sentencia

Foto: Manifestaciones en España contra la sentencia de La Manada. (EFE)
Manifestaciones en España contra la sentencia de La Manada. (EFE)

La justicia es fruto de su historia y reflejo del pueblo del que emana su poder, de ahí que sea tan machista como lo puedan ser las leyes que aplique o las personas que la conformen. Por eso, a la justicia no se la puede mirar de frente sin recordarle que hasta hace menos de cincuenta años, fue ella misma la que, en aplicación de las leyes vigentes, relegó a las mujeres a las cocinas. Colaborando en un sistema que las oprimía, pues solo a los hombres se les reconocía el derecho de participar en la elaboración de las normas y la aplicación de las mismas. Llegando, incluso, a impedir a las mujeres, hasta el año 1966, ser juezas o fiscales.

Solo asumiendo que la justicia ha sido conformada ciega de un ojo, y a través de la sola mirada del hombre, estaremos en disposición de creernos que no es pura y que su evolución depende de la integración de las mujeres como verdaderos sujetos de derechos. De esta forma, cuando asistamos, como ha ocurrido con el juicio y la sentencia de La Manada, a una brecha tan profunda entre el mundo de la justicia y el de las mujeres, entenderemos que es otra señal de que nuestra Justicia, anda aún dormida de un ojo.

Los hechos probados recogidos en la sentencia, nos narran el imaginario de la peor de las pesadillas con las que ha aprendido a vivir cualquier mujer

Puedo, sin temor a equivocarme, asegurar que la Justicia solo irá perdiendo su mirada machista y patriarcal, en la medida en la que la sociedad exija al mundo judicial, que cumpla con su obligación de dotarla de perspectiva de género.

Y tengo la impresión de que, para esto, la sentencia de La Manada no será una ocasión perdida. Nos falta perspectiva de género.

Los hechos probados que se recogen en la sentencia 38/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, nos narran el imaginario de la peor de las pesadillas con las que ha aprendido a vivir cualquier mujer. Imaginemos.

Creo que habría unanimidad en la idea de que la escena rebosa tanta intimidación, como miedo pueda tener la víctima

De madrugada, en una ciudad desconocida, una mujer joven es conducida por cinco hombres a un portal, y allí, en un espacio pequeño de tres metros, rodeada por todos ellos es despojada de su ropa y sometida a penetraciones anales, vaginales y bucales.

Parece razonable pensar que esta escena, narrada, contada o filmada en la ficción de una película, y siempre en base a estos hechos probados, produciría en la concurrencia, emociones de miedo, terror, indignación o asco, que les harían empatizar rápidamente con la mujer, víctima de este hecho deleznable, y condenar el acto de estos hombres.

Foto: Foto: EFE. Opinión
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Incluso, creo que resulta pacífica la idea, de que a este hecho se le nombraría con la palabra violación, de la misma forma que creo que habría unanimidad en la idea de que la escena rebosa tanta intimidación, como miedo pueda tener la víctima. Sin embargo, esto que a priori puede parecer tan obvio, ha sido cuestionado por dos miembros del tribunal que juzgó La Manada, en la mejor versión de los hechos recogidos en la sentencia y en comparación con el voto particular del tercer magistrado.

Y es aquí donde se produce la brecha insalvable, en una interpretación jurídica, cuyo mayor despropósito no es ser artificiosa y rebuscada, para un papel que lo aguanta todo. Su mayor defecto, y el que profundiza en el razonable divorcio entre el mundo jurídico y el mundo de las mujeres, es que la sentencia, con el abuso sexual, hurta a la víctima de la posibilidad de usar “en derecho” las palabras que califican y nombran cómo fueron, de verdad, las cosas.

Creo que esta sentencia encuentra su mayor defecto en la desacertada calificación jurídica

La sentencia, aun considerando probados los hechos referidos, le niega todos los nombres que los describen. No le permite la palabra violación, ni intimidación, ni violentación.

Creo, de verdad, que esta sentencia encuentra su mayor defecto en la desacertada calificación jurídica, consecuencia de la falta de perspectiva de género (Art. 9.2 C.E, Art.4 L.O.I.G, Art.3.1 C.C, Dictamen del Comité de CEDAW de 16 de julio de 2014, Art.49 Convenio de Estambul). Y es eso lo que permite y tiene como consecuencia que a la víctima se le prive del derecho al orden simbólico de aquello que ocurrió.

Miles de personas llenan las calles de toda España contra la sentencia de La Manada.

La perspectiva de género hubiera supuesto tanto como analizar, en el caso concreto, las implicaciones de género que presenta los hechos probados que nos describe la sentencia, y que desde luego, hubieran apuntalado y afianzado, como mínimo, la intimidación. Reconociéndose lo que es. Más allá de los estereotipos machistas que, por ejemplo, nunca hubieran nublado una calificación de robo por intimidación, de cinco personas que acorralasen a otra en un portal, para hacerse con una cartera.

Nos sobra “porno”:

En casos como el que nos ocupa, la visión de género se hace imprescindible también, para poder desenmascarar todas aquellas interpretaciones de la norma sustantiva o procesal que puedan sostenerse en una construcción de un imaginario sexual patriarcal que cosifica a las mujeres.

Y en esto, la pornografía tiene un papel protagonista, pues se nutre de la humillación de las mujeres en todas sus formas, pornografía que se nos ha colado como una fuente de educación afectivo-sexual en nuestro país para muchos hombres.

La pornografía es protagonista, pues se nutre de la humillación de las mujeres en todas sus formas, que tienen como fin erotizar al espectador varón

Este género, incluso, en muchos casos, recrea un catálogo de acciones constitutivas de delitos contra la libertad sexual de las mujeres, que tienen como única finalidad erotizar al espectador varón. De esta forma, se produce una alteración en los elementos esenciales de las relaciones sexuales entre mujeres y hombres, absolutamente alejadas de la realidad de las mujeres y sus deseos afectivos y sexuales. Terminando, no solo por normalizar los delitos, sino que, además, los convierte en acciones capaces de excitar.

No me cabe duda de que las reflexiones y respetuosas críticas a la sentencia de La Manada inciden en este camino en el que la perspectiva de género se impondrá como forma de garantizar el levantamiento del velo machista, y nos alumbrará el camino de la justicia igualitaria que merecen nuestras hijas.

*Inés Herreros es fiscal asociada de la Unión Progresista de Fiscales.

La justicia es fruto de su historia y reflejo del pueblo del que emana su poder, de ahí que sea tan machista como lo puedan ser las leyes que aplique o las personas que la conformen. Por eso, a la justicia no se la puede mirar de frente sin recordarle que hasta hace menos de cincuenta años, fue ella misma la que, en aplicación de las leyes vigentes, relegó a las mujeres a las cocinas. Colaborando en un sistema que las oprimía, pues solo a los hombres se les reconocía el derecho de participar en la elaboración de las normas y la aplicación de las mismas. Llegando, incluso, a impedir a las mujeres, hasta el año 1966, ser juezas o fiscales.

La Manada Machismo