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¿Penas que estimulan la violencia de género?
Todos los días constatamos el fracaso, algo más que parcial, de la Ley de Violencia de Género. Año tras año sube el número de agresiones machistas
“Siempre que estemos involucrados en dificultades derivadas de las medidas que hemos tomado, debemos revisar estrictamente esas medidas”.
Edmund Burke
La norma penal es una amenaza de sanción que, en supuestos extremos, pretende disuadir a los individuos de ejecutar las conductas prohibidas por el Estado. La fundamentación 'utilitarista' de la norma penal es evidente. La norma advierte a sus destinatarios de que no les conviene delinquir, ya que, en otro caso, la consecuencia sería la imposición de un mal mayor que la satisfacción que les procuraría la consumación del delito.
El gran jurista alemán Franz Neumann dijo que “el Derecho es la suma de voluntad y razón”. Por eso la ley penal, sin menoscabo de las circunstancias que atenúan o eximen de la responsabilidad criminal, parte del supuesto de que los obligados a cumplir los mandatos del legislador son seres provistos de razón. Según dicho postulado, la coacción legal funciona —sin llegar nunca a la perfección— porque los ciudadanos 'corrientes' entienden que les resulta mejor abstenerse de la comisión de un delito debido a los perjuicios que les irrogará el poder del Estado si desafían sus advertencias.
Sin embargo, dentro de la sociedad, no escasean los sujetos desequilibrados. Son individuos que, lejos de 'dialogar' con las instancias públicas y 'ponderar' los dictados legales, no detienen su mano criminal. Son jurídicamente autistas. Nada ni nadie posee la fuerza suficiente para disuadirlos de inferir el daño que su pasión ha concebido. Les azota la pulsión invencible de arrebatar a sus víctimas la vida, la integridad y la dignidad que es patrimonio de la existencia humana. Incluso algunos de ellos, si la norma sube el listón del castigo, redoblan su apuesta antisocial. Sienten un estímulo que les incita a acudir con sus mejores cartas al envite de la ley. En su corazón late el odio del forajido, del bandido expulsado de la ciudad.
¿Qué pierde el forajido si mata? Probablemente pensará que su vida no vale nada, que dejó de tener sentido cuando fue desterrado al confín más apartado de la sociedad, muy lejos de su ciudad.
Las reflexiones que preceden vienen a cuento de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre). Dicha norma establece una diferencia de trato penal desfavorable al varón relacionada con la comisión de algunos delitos. Recordemos el concepto legal de violencia de género: la ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (artículo 1.1 LO 1/2004).
La ley establece unos tipos agravados para los delitos de lesiones (artículo 148 del Código Penal) y maltrato ocasional (artículo 153.1 del Código Penal). De tal forma que dichas conductas son castigadas con la imposición de una pena más severa si el autor es el hombre que en los casos, mucho menos frecuentes, en los que el sujeto activo es la mujer. Para algunas feministas (que tienen la manía de culpar y excomulgar a todos los hombres que no comparten su criterio), los citados delitos son la antesala de un futuro homicidio o asesinato de la mujer.
Aquí no me interrogo sobre la posible justificación o no de la discriminación legal. Lo que cuestiono es su eficacia y utilidad desde la perspectiva de la criminología, desde el estudio de la personalidad del delincuente, en este caso, por necesidad, indefectiblemente un miembro del sexo masculino. Formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cumple dicha discriminación la finalidad legal de proteger a las posibles víctimas de la violencia de género? 2.- ¿Carecen esas medidas de funcionalidad alguna y solo tienen el efecto placebo de calmar a la opinión pública, especialmente a las mujeres? 3.- ¿O, dando la vuelta al objetivo legal, son susceptibles esos tipos agravados de producir el efecto perverso de incentivar al delincuente a realizar su ofensa? ¿Es la discriminación una 'llamada' involuntaria dirigida a bestias de rostro humano, un reclamo para varones mucho más irracionales que los hombres 'corrientes'? Todos sabemos que hay remedios legales peores que la enfermedad social que pretenden curar.
¿Cuáles son los rasgos del tipo ideal —según la propuesta de Max Weber— que funge como el retrato robot del macho que golpea, a veces hasta causarle la muerte, a la que es o ha sido su compañera?
Está disponible en internet un ensayo que se titula 'Violencia contra la mujer, marco histórico evolutivo y predicción del nivel de riesgo' (Madrid, 2014). Se trata de la tesis doctoral, defendida en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid, de Jorge Zurita Bayona. Constituye un magnífico y exhaustivo (873 páginas) análisis, como su título expresa, de la violencia contra la mujer en general, y en particular de la violencia de género. Su autor, comisario de policía y criminalista, fue responsable de VioGén (el sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género administrados por el Ministerio del Interior). Las conclusiones a las que llega el trabajo son fruto del uso combinado de algoritmos y otras herramientas estadísticas y analíticas. Es un producto sofisticado de la ciencia social. El trabajo no es ajeno a los valores morales de la comunidad, pero no hace supuesto de la cuestión de la violencia de género, hoy tan debatida desde rincones enfrentados de la sociedad española.
En la página 823 del libro se dice literalmente: “Respecto al autor, se aprecia un patrón de comportamiento antisocial, existiendo abuso de estupefacientes, alcohol o medicamentos y contando a menudo con antecedentes penales y/o policiales. En un elevado porcentaje de ocasiones se detectan problemas emocionales ligados a los celos exagerados o dependencia emocional de la víctima y se detectan problemas de pareja en un elevado número de ocasiones. El autor muestra tendencias suicidas en más de un 12% de las ocasiones. Aunque su presencia no sea muy alta, este indicador hay que tenerlo en consideración, pues si el agresor no tiene respeto por su propia vida, tampoco lo va a tener por la vida de los demás”.
Aquí no me interrogo sobre la posible justificación o no de la discriminación legal. Cuestiono su eficacia y utilidad desde la perspectiva de la criminología
Y en la página 829: las conclusiones sobre los rasgos del autor del delito de violencia de género “presentan una gran similitud con algunos criterios de trastorno antisocial de la personalidad”.
Punto final al excelente trabajo de Zurita Bayona. Ha sido el puente idóneo para enlazar lo que sigue con mi punto de partida. Los posibles errores que pudiera haber introducido en este artículo me pertenecen en exclusiva.
¿Es el sujeto activo de un delito de violencia de género siempre un ser racional? ¿La LO 1/2004 constituye un instrumento adecuado para disuadir a un agresor potencial de consumar sus malas intenciones hacia su mujer o su exmujer o, por el contrario, puede incitarle definitivamente a destruir a su víctima?
En la violencia de género también anida un sustrato psíquico, una patología que corroe la salud mental de muchos maltratadores, se quiera o no reconocer
Cuando utilizo el término 'pena,' no lo hago en su sentido estricto. Me refiero, además de las sanciones penales, también a las órdenes de protección (para la mujer), a las órdenes de alejamiento y a las pulseras electrónicas (para el hombre) e incluso al ambiente de opinión creado por algunos 'lobbies' feministas. A toda una panoplia de disposiciones jurídicas y discursos sociales relativos a la violencia de género inaceptables para un macho peligroso capaz de reincidir con más saña. Me refiero a un cúmulo de medidas defensivas legítimas contra los ataques de un depredador que, no obstante, puede interpretarlas, conforme a su alocada imaginación, como la persecución que sufre por parte de una jauría. Puede sentir que tanto su persona como sus derechos (porque sigue siendo un ciudadano) han sido abandonados por el Estado y que él mismo ha sido expulsado de la sociedad. Que está solo y acorralado.
¿No aumenta así el peligro adherido a la piel de un delincuente tan singular? Un atracador de bancos puede satisfacer su deseo criminal, indistintamente, entrando con una recortada en una sucursal del BBVA o del Banco Santander. Un macho homicida solo puede dar rienda suelta a sus ansias de venganza dañando a 'su' víctima. Cueste lo que cueste, cuanto peor se lo pongan, mejor, y a menudo entregando a cambio su propia vida. Él y 'su' mujer son los protagonistas de una caza salvaje en la que un único cazador persigue de manera obsesiva y abate finalmente a la única pieza que le interesa cobrar.
Todos los días constatamos el fracaso, algo más que parcial, de la Ley de Violencia de Género. Año tras año sube el número de agresiones machistas. Si dicha ley no es la expresión de un conocimiento real sobre una determinada modalidad de violencia, su valor efectivo será muy inferior al que le otorgaron sus promotores. Si tal fuera el caso, siguiendo la estela dejada por Leo Strauss, podemos afirmar que esa ley debería ser considerada, simplemente, “como un ideal, cuando no como una ideología o un mito”. El sustrato de la LO 1/2004 es exclusivamente cultural: la subordinación atávica de las mujeres al poder de los hombres. Quizá sea una verdad a medias. Porque en la violencia de género también anida un sustrato psíquico, una patología que corroe la salud mental de muchos maltratadores, se quiera o no reconocer. Constituye un factor del que no habla la LO 1/2004, un silencio que probablemente sea su pecado original.
A algunos delincuentes, y creo que los agresores de género militan en sus filas, quizá no se les intimide con una mano legal más dura
Tengo en las manos una monografía jurídica magnífica, antigua pero todavía vigente. Es una separata impresa en 1973 por la editorial Cuadernos para el Diálogo. Versa sobre la pena de muerte y su autor, el brillante y entonces jovencísimo profesor Carlos García Valdés, demuestra con profusión de datos estadísticos y de Derecho comparado la inutilidad de la pena capital. Razones humanitarias aparte, la pena de muerte es algo peor que fútil. Como si fuera un imán para algunos criminales perturbados, la pena de muerte, en vez de disuadirles de sus propósitos, les incita a cometerlos. Es un reto más para cierto tipo de delincuentes, una fascinación irresistible para que algunos den el último paso; ese escalón que se sube sin atender la relación entre el coste y el beneficio que es el fundamento de toda política criminal diseñada con rigor.
No pretendo establecer una ecuación arbitraria entre la pena máxima y las penas agravadas que establece la norma que regula la violencia de género en nuestro país. Con esta comparación solo quiero sugerir que a algunos delincuentes, y creo que los agresores de género militan en sus filas, quizá no se les intimide con una mano legal más dura.
No defiendo ni la pasividad jurídica ni la petrificación del Derecho. Y mucho menos la regresión o la derogación de la Ley contra la Violencia de Género que algunos predican (supongo que ustedes me entienden). Las instituciones no pueden resignarse ante la violencia de género como si fuera un meteoro imprevisible o un producto del azar. Pero quizá sea contraproducente ahondar más en caminos trillados. Antes de dar con la fórmula magistral, no estaría mal un poco de humildad. Otra vez Leo Strauss: “La sabiduría socrática es autoconocimiento; es conocimiento de la propia ignorancia”. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es una norma soberbia, pero de dudosa calidad. Vuelvo al principio. ¿Son efectivos los tipos penales agravados que establece la ley?
*Félix Bornstein es abogado y fiscalista.
“Siempre que estemos involucrados en dificultades derivadas de las medidas que hemos tomado, debemos revisar estrictamente esas medidas”.