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La "ejemplar" amnistía y la degradación del Derecho
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Gonzalo Quintero Olivares

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La "ejemplar" amnistía y la degradación del Derecho

La ley tiene la extraña virtud de ser más absurda e impresentable jurídicamente conforme se va retocando por parte del Gobierno y de los partidos independentistas

Foto: Carles Puigdemont, en un acto del Consejo de la República. (EFE/David Borrat)
Carles Puigdemont, en un acto del Consejo de la República. (EFE/David Borrat)

De todos los dislates que se han dicho con ocasión de la aprobación del dictamen sobre la Ley de Amnistía por parte de sus defensores —y se podría abrir un concurso— creo que se lleva la palma la afirmación del ministro Bolaños, según el cual esta Ley de Amnistía será un "referente mundial", y, evidentemente no se refería a su condición de bodrio, sino a que se trata de una maravilla de la sutileza jurídica que la coloca a la altura de las mejores creaciones del pensamiento jurídico, una herramienta para la reconciliación, impecable y positiva. Podemos imaginar ya cómo los más importantes institutos de investigación jurídica de Europa están deseando saber quiénes han sido sus cabezas pensantes para invitarlos a lecciones magistrales de derecho penal, procesal y constitucional, sin olvidar el interés de los especialistas en teoría del Estado.

No me detendré en el supuesto dictamen de la Comisión de Venecia, que nadie ha podido leer realmente porque aún no se ha divulgado, pero eso no parece preciso ni al Gobierno, ni a los independentistas, pues, según ellos, ese informe es absolutamente coincidente con las posiciones de los defensores de la Ley. Al parecer, eso no es verdad, y la citada Comisión, al margen de la importancia que se quiera dar a su opinión, no está tan de acuerdo con el planteamiento de la Ley, y, entre otros detalles, señala que una decisión de tanta transcendencia debería estar respaldada por una clara mayoría del Parlamento, no por "unos votos más". Otras observaciones son importantes, como la de que no es admisible una amnistía "pro-persona" para congraciarse con líderes políticos, y siendo tanta su significación, no hubiera debido emprenderse una decisión así sin una previa modificación de la Constitución. En todo caso, no se justifica la alegría del Gobierno, Junts y ERC por la intervención de la Comisión.

Efectivamente, la Ley de Amnistía española, de cuyo destino final no es posible hablar todavía, es merecedora de entrar en los anales de la historia del derecho, pero no por su ejemplaridad. Dejo de lado cuestiones de mucho atractivo popular, como la rumoreada extensión de la gracia a los hijos del Sr. Pujol y a otros personajes del firmamento independentista que nada tienen que ver con los hechos que se dice motivan la amnistía, especialmente la falsa "pacificación" de Cataluña, que sigue abierta en canal como sabemos los que allí vivimos. El único hecho relevante es la necesidad del Sr. Sánchez de contar con los siete votos de Puigdemont. Todos esos aspectos del problema, siendo muy graves, son simplemente una obscenidad jurídica que ayudará a la entrada de España en el Tercer Mundo del Derecho.

Dejo también fuera de consideración la rápida advertencia de cualificados voceros independentistas, de acreditada fama en la comisión de errores, según los cuales esta ley es solo el primer hito en el camino que ha de conducir necesariamente a la autodeterminación y al ingreso de Cataluña en la UE como Estado soberano (declaraciones de la tarde del 7 de marzo de 2024), sin olvidar la exigencia de devolución de la "deuda histórica" de España con Cataluña, y el rosario de patéticas reclamaciones independentistas carentes del más vago fundamento. Tampoco eso ha de quitar el sueño a nadie sensato, incluso asumiendo que el reclamado referéndum puede ser aceptado por el PSOE, o, mejor, por sus actuales mandamases, con Sánchez al frente, si con ello alargan unos meses el disfrute de la "feliz gobernación".

Foto: Carles Puigdemont, en un acto del Consejo por la República. (EFE/David Borrat)

La Ley de Amnistía tiene la extraña virtud de ser más absurda e impresentable jurídicamente conforme se va "retocando", y los argumentos que se enhebran en su defensa, cada vez más incomprensibles. El solo hecho de que se trata de una ley frontalmente incompatible con el principio de igualdad, presente en la Constitución Española y en el derecho europeo, bastaría para su nulidad, pues dispone que ciertos delitos durante un cierto tiempo rigen para todos los españoles, menos para un selecto grupo de catalanes que en su momento delinquieron, y que, según anuncian, están dispuestos a volver a hacerlo porque la lucha contra la policéfala hidra hispánica (leyes, jueces, fuerzas armadas, idioma, cultura, etc.) no ha terminado.

El texto aprobado excluye de la amnistía el terrorismo, la malversación con enriquecimiento y la traición si la amenaza es "efectiva y real". Ni el concepto de malversación, ni el de traición requieren esos requisitos, con lo que se deforma la ley penal, lo que por sí solo constituye un vicio grave. Una mención especial merece la "sutilísima" solución ideada para evitar que Puigdemont, el césar independentista, pueda verse turbado con una inculpación por terrorismo, y para ello se ha construido un singular artefacto jurídico, a saber: para decidir si un acto es o no constitutivo de terrorismo no habrá que atender a lo que diga el Código Penal español, sino a lo que se diga en el derecho europeo, y cabe pensar que se refiere a lo que establece la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, se entienda que constituye terrorismo.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EP/Pérez Meca) Opinión
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Ante esa absurda pirueta hay que señalar dos cosas: la primera es que parece que los autores de la idea no han leído con detenimiento lo que dispone esa Directiva; y, la segunda, es que en materia de derecho penal las Directivas europeas han de ser respetadas y atendidas por la legislación nacional, y son guía de la interpretación, pero no son directamente aplicables en el lugar del Código Penal hasta que son transportadas al derecho interno, pues otra cosa permitiría castigar a alguien por la comisión de un hecho que una Directiva ha aconsejado que se incrimine, pero que, por la razón que sea, no ha entrado en el Código español.

En suma, el derecho penal aplicable en España es exclusivamente el que se funda en leyes penales promulgadas como tales por el Poder Legislativo español. La remisión al derecho europeo no es una especie de "orientación de la interpretación", que, por otra parte, sería innecesaria, sino que es un "mandato" de imposible aceptación, cuál es la aplicación directa del derecho europeo. Los autores del texto desconocen la disciplina de las fuentes del derecho penal, o la desprecian.

De eso y otras taras de la Ley ya se enterarán los defensores del invento cuando la norma aspire a la convalidación europea, que, por lo visto, dan por descartada, pues de otro modo no se entiende la seguridad con la que se anuncia el retorno triunfal de Puigdemont cuál Radamés vincitor, repitiendo una y otra vez que a principios de junio se pondrá en marcha la aplicación de la Ley de Amnistía. Al parecer dan por supuesto que no se planteará ninguna cuestión prejudicial ni al TC ni al TJUE que dilate en el tiempo la entrada en vigor material de la Ley, suposición sin base, salvo que confíen (y no hay razón para descartar una enormidad semejante) en incluir en la Ley, durante la tramitación que ahora se inicia, la "prohibición de plantear cuestiones prejudiciales", cosa que sería ridículo porque esa misma prohibición, abiertamente inconstitucional, sería objeto de su propia cuestión prejudicial.

La Ley de Amnistía tiene la extraña virtud de ser más absurda e impresentable jurídicamente conforme se va "retocando"

El independentismo desbocado y animado por las tragaderas del PSOE va a pedir de todo y más, y con la votación de los Presupuestos comenzarán las peticiones, que no hay que suponer que vayan a ser rechazadas por el PSOE, prosiguiendo en la senda que conduce a la degradación de nuestro malherido Estado de derecho.

Eso sí, de momento tenemos una Ley que es el Pasmo de Occidente, ¡ahí es nada!

De todos los dislates que se han dicho con ocasión de la aprobación del dictamen sobre la Ley de Amnistía por parte de sus defensores —y se podría abrir un concurso— creo que se lleva la palma la afirmación del ministro Bolaños, según el cual esta Ley de Amnistía será un "referente mundial", y, evidentemente no se refería a su condición de bodrio, sino a que se trata de una maravilla de la sutileza jurídica que la coloca a la altura de las mejores creaciones del pensamiento jurídico, una herramienta para la reconciliación, impecable y positiva. Podemos imaginar ya cómo los más importantes institutos de investigación jurídica de Europa están deseando saber quiénes han sido sus cabezas pensantes para invitarlos a lecciones magistrales de derecho penal, procesal y constitucional, sin olvidar el interés de los especialistas en teoría del Estado.

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