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La reforma laboral, en duda

El Gobierno pretende aplicar la reforma laboral en el mercado haciendo notar los efectos basándose principalmente en la reducción de la celebración de los contratos temporales

Foto: El mercado laboral español está basado en un mercado de turismo y hostelería, donde es muy habitual el uso de la contratación temporal. Cabalar (EFE)
El mercado laboral español está basado en un mercado de turismo y hostelería, donde es muy habitual el uso de la contratación temporal. Cabalar (EFE)

¿Necesitamos una reforma laboral? Seguramente. ¿No es la que se esperaba? También. El Gobierno pretende aplicar la reforma laboral en el mercado haciendo notar, inminentemente, los efectos de esta, basándose principalmente en la reducción de la celebración de los contratos temporales, en cualquiera de sus versiones. Sin embargo, se trata de una reforma laboral, publicada en el Real Decreto-Ley 32/2021 (RDL), que, a priori, lejos podríamos pensar que esté diseñada y adaptada para el mercado laboral español.

No podemos pasar desapercibido que el Estado otorga únicamente tres meses para que las empresas adapten su plantilla al nuevo contrato temporal aprobado. Además, las empresas tendrán seis meses para poner fin a los contratos temporales por obra y servicio que estén vigentes, puesto que esta modalidad de contratación desaparece.

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Aunque toda en su conjunto es polémica, el cambio más notable de la reforma laboral, y que mayor controversia está generando, es la desaparición, justamente, de estos contratos temporales de obra y servicio, que hasta la actualidad permitían la contratación de una persona durante tres años consecutivos, ampliable a cuatro años por convenio colectivo. El Estado limita la temporalidad, y así lo fundamenta como objetivo principal en la exposición de motivos del RDL, estableciendo un contrato único de circunstancias de la producción que limita la contratación a seis meses, ampliable a un año, por convenio colectivo.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE)
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Tenemos que tener presente cuando leemos estos cambios que el mercado laboral español está basado en un mercado de turismo y hostelería principalmente, sin olvidar las empresas dedicadas al sector de la construcción, donde también es muy habitual el uso, fraudulento o no, de la contratación temporal, concretamente por obra y servicio. Todos estos cambios, harán, o deberían hacer, que muchas empresas de estos sectores, que cuentan con altas tasas de temporalidad, tengan que redefinir sus políticas de contratación, con el impacto que ello pueda tener en el negocio.

Esta nueva versión de la contratación temporal aprobada tiene por objeto "atender el aumento ocasional e imprevisible de aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa", según palabras del texto aprobado. Es decir, solo podrán usarse estos contratos para atender un aumento de la actividad que haya sobrevenido a la empresa sin esperarlo.

Foto: La vicepresidenta económica, Nadia Calviño. (EFE/Mariscal)

Y hasta aquí podríamos pensar que la reforma laboral no supone tanto cambio respecto a lo que ya existía. Sin embargo, esta contratación temporal de duración determinada por circunstancias de la producción contempla una versión de tres meses de duración como máximo para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, que es la versión de los contratos temporales eventuales o de obra y servicio, que hasta la fecha venían utilizándose.

La intención real del Gobierno no es otra que dar auge al contrato fijo-discontinuo en detrimento de los contratos temporales y que este se convierta en la nueva modalidad de contratación genérica, después del contrato indefinido ordinario. De esta forma, se reducirían notablemente las cifras de contratación temporal, puesto que el contrato fijo-discontinuo figura a todos los efectos como indefinido.

La intención real del Gobierno no es otra que dar auge al contrato fijo-discontinuo en detrimento de los contratos temporales

Además, para hacer más inaccesibles los contratos temporales, el Gobierno vuelve a introducir un exceso de cotización sobre los contratos temporales de corta duración, siendo esta aquellos inferiores a 30 días. Digo "vuelve a introducir", porque no hace demasiados años, el Estado aprobó un exceso de cotización sobre estos contratos, pasando de una sobre-cotización del 36% al 40% en contratos temporales de 5 días o inferiores. Por tanto, ahora vuelve a restringir y encarecer aún más este tipo de contratación, con la intención de reducirlos al máximo.

Sin embargo, aunque el sector de la construcción, en principio, quedará solventado con "el contrato indefinido de la construcción", que sigue permitiendo que, llegada la finalización de la obra, se liquide el contrato de trabajo, con la indemnización o recolocación correspondiente, el sector de la hostelería se queda sin posibilidad real de realizar contratos temporales de obra o servicio o eventuales, puesto que limitar a tres meses la contratación temporal para situaciones ocasionales previsibles en este sector es lo mismo que eliminarla totalmente al tratarse de un sector que, por sus características, requiere de mayor duración que la aprobada.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (Rodrigo Jiménez/EFE)

En cuanto a sanciones por infracciones cometidas, la reforma laboral aumenta los importes de las sanciones, que se establecerán por cada trabajador que esté en situación irregular, o en fraude de ley y no por empresa como hasta ahora. De igual forma, es destacable, que, a pesar de la polémica generada por la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno, no se han visto modificadas medidas de la reforma laboral anterior, como puede ser la reducción del coste de despido, que se esperaba, sin duda, que aumentara.

En cualquier caso, el nuevo texto legal que pretende la incorporación de todos estos cambios, y que a priori, ha sido consensuado entre Gobierno, patronal y sindicatos, aún está pendiente de conseguir los votos necesarios del resto de partidos políticos para su aprobación en el Congreso. Y aunque es más que posible, tendremos que esperar durante las próximas semanas para que sea aprobado legalmente y comprobar realmente si es una reforma adecuada al mercado laboral español o, por contra, necesitaremos nuevos cambios.

* Inmaculada Díaz es directora del área laboral de Ponter Abogados y Asesores.

¿Necesitamos una reforma laboral? Seguramente. ¿No es la que se esperaba? También. El Gobierno pretende aplicar la reforma laboral en el mercado haciendo notar, inminentemente, los efectos de esta, basándose principalmente en la reducción de la celebración de los contratos temporales, en cualquiera de sus versiones. Sin embargo, se trata de una reforma laboral, publicada en el Real Decreto-Ley 32/2021 (RDL), que, a priori, lejos podríamos pensar que esté diseñada y adaptada para el mercado laboral español.

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