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Los nuevos requisitos del recurso de casación penal: mayores dificultades
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Los nuevos requisitos del recurso de casación penal: mayores dificultades

Parece incoherente que si la reforma pretende suprimir trámites para construir una administración de justicia más rápida y eficiente, se introduzcan nuevas exigencias

Foto: Foto: Istock.
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Prácticamente agotada la legislatura, el pasado 28 de junio se aprobó el Real Decreto-Ley núm. 5/2023, en virtud del cual nuestro legislador —entre un conjunto de materias totalmente ajenas al orden penal, como ya viene siendo de costumbre— ha reformado, entre otros, el recurso de casación penal introduciendo nuevos requisitos procesales que añaden un plus de complejidad a los ya de por sí delicados y técnicos presupuestos aplicables a los recursos de casación.

Para que el lector lego en derecho comprenda el alcance y calado de esta reforma, hemos de remontarnos al año 2015, cuando el legislador amplió las resoluciones que podían ser recurridas en casación. Es decir, la posibilidad de llegar al Tribunal Supremo, pues hasta entonces, nuestro alto tribunal tan solo conocía de las sentencias dictadas en asuntos cuya pena en abstracto era superior a cinco años de prisión (al margen de los autos de sobreseimiento libre).

Con esta nueva reforma, parece que el legislador da un paso atrás, pues, aunque sigue contemplando esta misma posibilidad, exige un requisito inédito hasta ahora que demandará un esfuerzo adicional a los Este trabajo de síntesis resulta relativamente sencillo una vez se ha profundizado y desarrollado el motivo en su integridad. Tarea que, a mi humilde parecer, resulta más ardua cuando tan solo se cuenta con cinco días de plazo en los que, además, se ha de lidiar con un cliente disconforme con la decisión del tribunal, se ha de especificar lo que más adelante se desarrollará en la fase de formalización de recurso. Además, podría plantearse si es posible modificar el enfoque del motivo anunciado más adelante, cuando se formalice el recurso fruto de un mayor tiempo de estudio y profundización, o si el recurrente quedará vinculado por el extracto anticipado, suponiendo su alteración la inadmisión del motivo de recurso por el Supremo. Aunque es frecuente en nuestra profesión encontrar argumentos que nos permitan realizar en su caso este desarrollo, me preocupa que el alto tribunal se inclinase en contra de esta posibilidad.

Foto: Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, durante una conferencia en Bilbao. (Luis Tejido/EFE)

Por otro lado, la reforma tampoco nos detalla la extensión, alcance y contenido del extracto que se nos demanda, por lo que nos encontraremos al menos de forma transitoria al albur de la interpretación que este nuevo requisito merezca a nuestras Audiencias Provinciales y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ignoramos igualmente si dichos órganos simplemente se limitarán a realizar una comprobación formal de que el escrito de anuncio de recurso contiene el breve extracto exigido, o si, por el contrario, examinarán el fondo del mismo. A priori, podría entenderse que simplemente deberían realizar una comprobación meramente formal, pero entonces, ¿por qué el legislador introduce esta nueva exigencia si carece de valor su contenido?

Si nos inclinamos por la tesis favorable a que las Audiencias Provinciales —o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional— examinen el fondo del extracto del motivo de recurso para decidir sobre su admisión, me planteo en qué lugar queda la finalidad que en el año 2015 guio al legislador a ampliar los contornos del recurso de casación brindando su acceso a las sentencias dictadas en delitos con penas de prisión inferiores a cinco años para que contribuyese a unificar una interpretación homogénea de nuestro ordenamiento jurídico.

La reforma no detalla la extensión y contenido del extracto, por lo que estaremos al albur de la interpretación de los tribunales

Precisamente esta nueva exigencia contrasta con la supresión del trámite de contra réplica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorgaba al propio recurrente una vez formalizado el recurso, y que, en la práctica, poco o nada añadía al debate casacional. En efecto, el recurrente recurría, la parte contraria se oponía al recurso, y el recurrente volvía a efectuar alegaciones que habitualmente no diferían en exceso de las previamente expuestas, siendo un trámite que en la mayoría de las ocasiones simplemente engordaba el expediente procesal.

Así pues, parece incoherente que si la reforma pretende suprimir trámites para construir una administración de justicia más rápida y eficiente, se introduzcan nuevos requisitos en el anuncio de recurso. Salvo, claro está, que a través de esta reforma se pretenda restringir las vías de acceso al Supremo, lo cual no oculta la exposición de motivos del Real Decreto cuando afirma que se modifica la regulación del recurso "ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo". En esta línea, la reforma amplía las facultades del TS para inadmitir a través de mera providencia motivada todo tipo de recursos (salvo aquellos que se interpongan contra sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional cuando hayan impuesto penas de prisión superiores a cinco años) cuando estos no revistan interés casacional, previsión que hasta la fecha se encontraba limitada exclusivamente a recursos fundamentados en infracción de ley.

En todo caso, esta reforma entrará en vigor el próximo día 29 de julio de 2023, sin perjuicio de que, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria Décima, aquellos recursos de casación penales que se hubieran presentado antes de la entrada en vigor continuarán rigiéndose conforme a la legislación procesal anterior.

* Álvaro Martín Talavera es abogado del área de Penal Económico de RSM.

Prácticamente agotada la legislatura, el pasado 28 de junio se aprobó el Real Decreto-Ley núm. 5/2023, en virtud del cual nuestro legislador —entre un conjunto de materias totalmente ajenas al orden penal, como ya viene siendo de costumbre— ha reformado, entre otros, el recurso de casación penal introduciendo nuevos requisitos procesales que añaden un plus de complejidad a los ya de por sí delicados y técnicos presupuestos aplicables a los recursos de casación.

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