¿Puede mi casero obligarme a contratar el agua caliente con la empresa que él quiera?

En el capítulo IV de la LAU, se regulan los derechos y obligaciones de las partes, entre los que se encuentran la conservación de la vivienda, las obras de mejora o las obras del arrendatario

Foto: ¿Puede mi casero obligarme a contratar el agua caliente con la empresa que él quiera? (Foto: iStock)
¿Puede mi casero obligarme a contratar el agua caliente con la empresa que él quiera? (Foto: iStock)

¿Puede el arrendador de la vivienda obligarme a contratar el agua caliente y la calefacción con la empresa que a él le convenga?

En este caso, es necesario atender a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

En el artículo 20.3 de esta ley, se determina que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario (esto es, el agua, la luz, el gas, el teléfono…).

Por otro lado, en el capítulo IV de la LAU, se regulan los derechos y obligaciones de las partes, entre los que se encuentran la conservación de la vivienda, las obras de mejora, las obras del arrendatario o el derecho de adquisición preferente.

Sin embargo, no hay ninguna mención expresa en esta ley en lo referente a quién decide la compañía con la que se contratan los servicios, ni ningún derecho del arrendador u obligación del arrendatario en este mismo sentido.

La LAU también establece que el propietario tiene la obligación de entregar una vivienda en condiciones de habitabilidad, pero no especifica nada acerca de quién tiene que dar de alta los servicios.

Además, las empresas suministradoras conceden el alta a cualquier cliente que aporte un título para ocupar la vivienda, ya sea al inquilino con el contrato de arrendamiento o al propietario. Es por ello que se trata de una cuestión negociable entre las dos partes.

En muchos casos, el propietario accede a pagarlo, pero no siempre, y hará falta llegar a un acuerdo. Por este motivo, al no estar expresamente regulado en la ley, habrá que llegar a un acuerdo entre las partes, sin embargo, no hay ninguna obligación por parte del arrendatario de contratar los suministros (ya sea agua, calefacción o cualquier otro) con la compañía que el arrendador crea oportuna.

Por último, si es el arrendatario quien se hará cargo de los gastos de suministro, lo más lógico sería que este escogiese la compañía que mejor se adapte a sus necesidades.

*Ángel Romero y Sara Espada, abogados de Lean Abogados.

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