¿Me conviene comprar un piso y ponerlo a nombre de mi hija o donarle dinero?

Voy a comprar un piso en dos meses y no sé si me conviene ponerlo a nombre de mi hija de 23 años. He oído que si lo escrituro a nombre de mi hija me ahorro algo en impuestos

Foto: ¿Me conviene comprar un piso y ponerlo a nombre de mi hija o donarle dinero? (iStock)
¿Me conviene comprar un piso y ponerlo a nombre de mi hija o donarle dinero? (iStock)

Voy a comprar un piso en dos meses y no sé si me conviene ponerlo a nombre de mi hija de 23 años (pagándolo yo, por supuesto). Y tampoco sé si eso es posible, ya que mi hija obviamente no dispone de dinero para dicha compra. He oído que si lo escrituro a nombre de mi hija me ahorro algo en el impuesto que habría que pagar a Hacienda, en este caso, a la Comunidad Valenciana.

Para poder poner a nombre de su hija la vivienda, tiene varias opciones, pero en ambas se produciría una donación a su favor. Es por ello conveniente analizar si fiscalmente es mejor para ustedes realizar primero la compra del inmueble y posteriormente donarlo o, por el contrario, realizar la donación del dinero con el que posteriormente se comprara la casa.

Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a su hija a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tiene su contrapartida fiscal. Dicho de otra forma, habrá que pagar impuestos por las donaciones.

Desde este momento, se puede indicar que si lo que se quiere es que la vivienda esté inscrita a favor de la hija antes de que usted fallezca, es fiscalmente más recomendable donar el dinero y que la adquieran que donarles la vivienda en vida.

La donación es un regalo que cuesta dinero, tanto al que regala, el donante, como al que recibe, el donatario. El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ahora bien, este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que en cada comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.

Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal. El donante deberá declarar la donación en su declaración de la renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.

Ahora bien, si no se han realizado los trámites correctamente y presentado la declaración del impuesto de donaciones (con independencia de si sale o no a pagar), podrá considerarse lo recibido como una ganancia patrimonial no justificada sujeta al IRPF que se exigiría al donatario.

La alternativa a donar el dinero es un préstamo personal de la madre a la hija. La ventaja del préstamo personal entre particulares es que no pagará impuestos por la donación y que está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y solo habría que hacer frente a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Además, tampoco habrá que pagar nada en el IRPF, ya que se presume que el préstamo generará intereses. Sin embargo, en este tipo de préstamo el interés pactado sería cero o casi cero.

La segunda de las opciones es que usted compre la vivienda y luego se inscriba a nombre de su hija. A fin de cuentas, lo que el padre está haciendo es dar un bien al hijo, la casa, que él ha comprado con su dinero y, por lo tanto, habrá que rendir cuentas a la Agencia Tributaria como una donación, además de pagar el resto de impuestos por comprar una casa como el IVA o el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, notario, tasación, etc.

En conclusión, la respuesta es que sí puede comprar una casa y ponerla a nombre de su hija. Pero hay tantos factores que afectan al resultado final que es imposible decantarse por uno u otro sin analizar cada caso concreto.

Al elegir donación o venta del piso a favor de la hija, lo que debe hacer es consultar las bonificaciones que se aplican en su comunidad y obrar en consecuencia; más, teniendo en cuenta la posible supresión del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana que el presidente Mazón pretende llevar a cabo en los próximos meses.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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