Es noticia
El Tribunal Constitucional: de órgano político a órgano politizado
  1. España
  2. Mapa mental
Natalia Velilla Antolín

Mapa mental

Por

El Tribunal Constitucional: de órgano político a órgano politizado

El TC, concebido como un órgano político independiente para garantizar la constitucionalidad de las normas y los derechos fundamentales, se ha vuelto predecible por bloques y sometido a la influencia de los gobiernos

Foto: Edificio del Tribunal Constitucional. (Europa Press)
Edificio del Tribunal Constitucional. (Europa Press)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Decía el ilustre jurista Eduardo García de Enterría en 1981 que la creación del actual Tribunal Constitucional era un tema esencial para la joven democracia, puesto que las posibilidades y futuro de nuestra Constitución de 1978 dependían del funcionamiento de un órgano específico que tuviera como función el control de constitucionalidad de las leyes. No existían precedentes en España de un tribunal de estas características, por lo que, de forma novedosa, el legislador constituyente copió el modelo kelseniano de atribuir a un solo tribunal la facultad de comprobación de la adecuación de las leyes a la Constitución, por contraposición con el modelo americano, donde esta verificación la realizan los tribunales ordinarios.

No todo el mundo sabe que el Tribunal Constitucional no es Poder Judicial. Aunque la denominación del órgano sea "tribunal" (como el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, que sí son órganos judiciales), no es propiamente un órgano jurisdiccional, como tampoco son órganos judiciales el Tribunal de Cuentas o el Tribunal de Defensa de la Competencia, ambos de índole administrativa. Tampoco sus miembros son jueces incardinados en el Poder Judicial, por más que algunos de ellos procedan de la Carrera Judicial y se llamen "magistrados". El sistema kelseniano separa deliberadamente del Poder Judicial al Tribunal Constitucional porque, mientras los jueces aplican a hechos determinados leyes preexistentes, el Tribunal Constitucional no enjuicia realidades concretas, sino que se limita a controlar la compatibilidad entre dos normas abstractas, la Constitución y la ley, eliminando la segunda si es incompatible con la primera o con el denominado "bloque de constitucionalidad". Solo cuando examina recursos de amparo tiene la potestad de estudiar el caso concreto en el que el ciudadano demandante ha visto vulnerados sus derechos fundamentales por los poderes públicos.

La razón por la que es deseable que sea un órgano único al margen de los tres poderes el que interprete la Constitución, en lugar de hacerlo el Poder Judicial, es evitar lo que se ha denominado "el gobierno de los jueces", donde se corre el riesgo de liberar a estos de la observancia de la ley. Nuestro sistema obliga a los jueces a aplicar la ley y, si dudan de su constitucionalidad, en lugar de anularla o dejar de aplicarla, deben plantear una cuestión de inconstitucionalidad. El Poder Judicial, por tanto, al igual que los otros dos poderes del Estado, está sometido a la ley.

La naturaleza política del Tribunal Constitucional fue algo deseable y buscado por el legislador constituyente, si bien ha de entenderse "naturaleza política" como "sometida a criterios políticos democráticos", no a "naturaleza politizada" del órgano. Su finalidad no es otra que la de controlar los excesos del poder. De hecho, si el Poder Legislativo elegido por el pueblo fuera omnímodo y carente de control, podría llegar a dictar leyes opresoras de minorías o contrarias a los intereses generales. Esta naturaleza política, que trasciende las legislaturas y los gobiernos, se sustenta en diversos mecanismos que garantizan el fin para el que fue creado: la mayoría parlamentaria exigida para la designación de ocho de sus doce miembros (tres quintos de cada cámara); la duración en el cargo de cada miembro (nueve años); la excelencia requerida para ser juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en los ámbitos del derecho; y la renovación por tercios cada tres años. En su designación, intervienen los tres poderes del Estado: cuatro miembros son elegidos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.

La politización del Tribunal Constitucional no es solo una percepción subjetiva: los datos demuestran esta afirmación

Pese a las precauciones de los padres de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha pasado paulatinamente de ser un órgano político a un órgano politizado. Y no solo es una percepción subjetiva, sino que hay datos que amparan esta afirmación. En el informe de Estado de derecho de la Fundación Hay Derecho de 2024, se recoge el dato objetivo de que, desde 1980 —año de creación del Tribunal Constitucional—, la media de miembros que han formado parte de él que habrían ostentado con anterioridad cargos públicos para los que fueron designados por los partidos políticos es del 33%. Sin embargo, desde 2016, el porcentaje ha ascendido al 66%, hasta el punto de que en el actual Tribunal Constitucional, ocho de los doce miembros han desarrollado previamente funciones de libre designación por los partidos políticos.

El Presidente, Cándido Conde-Pumpido, fue Fiscal General del Estado designado por Rodríguez Zapatero; Inmaculada Montalbán fue vocal del CGPJ a propuesta del PSOE; Ramón Sáez fue vocal del CGPJ a propuesta del PSOE; Enrique Arnaldo fue vocal del CGPJ a propuesta del PP; Concepción Espejel fue vocal del CGPJ a propuesta del PP; Juan Carlos Campo fue Ministro con Pedro Sánchez, Secretario de Justicia y vocal del CGPJ, designado por el PSOE; Laura Díez fue directora general de asuntos constitucionales y coordinación jurídica del Ministerio de Presidencia, de relaciones con las Cortes y de Memoria Democrática con el PSOE; y José María Macías fue vocal del CGPJ a propuesta del PP.

Unida a esta politización motivada por las puertas giratorias indisimuladas entre cargos de designación política, se encuentra la pérdida del decoro al respetar unos mínimos tiempos de enfriamiento entre un cargo y otro. Especialmente llamativo es el caso de José María Macías, que dejó de ser vocal del CGPJ por el PP el 25 de julio de 2024 para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional cinco días después, el 30 de julio, aunque también tenemos el caso de Juan Carlos Campo, quien, un año y medio después de dejar de ser ministro de Justicia, fue nombrado miembro del Alto Tribunal.

Cuando el TC arroja sospechas de ser correa de transmisión del Gobierno y deja de controlar al poder, la democracia fracasa

Una de las consecuencias más visibles de la politización es la división del voto en bloques estancos de 7 (voto “progresista”) a 5 (“voto conservador”), algo que, desde un punto de vista jurídico, es inexplicable y solo puede producirse cuando es la adscripción política acrítica la que mueve las voluntades. Otro síntoma de la enfermedad de la que adolece el Tribunal Constitucional es la retahíla de recusaciones y abstenciones que, lógicamente, se producen en los temas políticos más sensibles.

El 21 de febrero de 2024, Juan Carlos Campo tuvo que abstenerse de 19 asuntos y recientemente lo ha hecho en el recurso contra la Ley de Amnistía. Hace unos días, Cándido Conde-Pumpido se ha visto obligado a abstenerse del conocimiento de los recursos de amparo planteados por los fiscales Dolores Delgado y Esteban Rincón, que habrían estado bajo su mandato cuando fue Fiscal General del Estado. José María Macías ha sido recusado por el Pleno del Tribunal para el conocimiento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley Orgánica de Amnistía, por haber formado parte de un CGPJ que se pronunció en dos ocasiones contra esta ley. Para rematar el espectáculo de descrédito, los gobiernos de la Comunidad de Madrid y de Murcia, ambos del PP, han anunciado que van a recurrir esta última decisión.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (Europa Press/Diego Radamés)

La deriva que lleva el Tribunal Constitucional es profundamente destructiva. Corolario de su politización es marcar como "máxima prioridad" resolver los recursos contra la Ley de Amnistía, evitando que la tradicional tardanza deje al actual Gobierno en el dique seco con su socio de Gobierno Junts per Catalunya, cuyo presidente se halla directamente concernido por la ley.

Eso, por no hablar de la cada vez más frecuente tendencia de enmendar la plana al Poder Judicial, anulando sus resoluciones cuando estas afectan a políticos vinculados con los gobiernos, entrando a valorar prueba y convirtiéndose en una suerte de tercera instancia, retorciendo la vía del recurso de amparo para extralimitarse en sus funciones.

Lo que convierte a un país en democrático no es solo el derecho de sus ciudadanos a elegir a sus representantes periódicamente, puesto que eso sucede incluso en países dictatoriales disfrazados de democracias. La principal diferencia es la existencia de controles al poder reales y efectivos, no meramente formales. Cuando el Tribunal Constitucional arroja sospechas de ser correa de transmisión del Gobierno de turno y deja de controlar al poder, la democracia fracasa, tal y como se decía al inicio del artículo.

Decía el ilustre jurista Eduardo García de Enterría en 1981 que la creación del actual Tribunal Constitucional era un tema esencial para la joven democracia, puesto que las posibilidades y futuro de nuestra Constitución de 1978 dependían del funcionamiento de un órgano específico que tuviera como función el control de constitucionalidad de las leyes. No existían precedentes en España de un tribunal de estas características, por lo que, de forma novedosa, el legislador constituyente copió el modelo kelseniano de atribuir a un solo tribunal la facultad de comprobación de la adecuación de las leyes a la Constitución, por contraposición con el modelo americano, donde esta verificación la realizan los tribunales ordinarios.

Tribunal Constitucional
El redactor recomienda