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¿Una inconstitucional Ley de Alivio penal?
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Gonzalo Quintero Olivares

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¿Una inconstitucional Ley de Alivio penal?

Los debates generan muchas joyas del dislate, como que la amnistía es un acto político que deciden los Gobiernos y los juristas se han de limitar a "darle forma"

Foto: El expresidente catalán, Carles Puigdemont. (EFE/Olivier Hoslet)
El expresidente catalán, Carles Puigdemont. (EFE/Olivier Hoslet)

El imparable culebrón de la amnistía está en el centro de la actividad política y jurídica. Son interesantes, en negativo y en positivo, los enfrentamientos dialécticos entre los que creen que la amnistía es posible técnicamente, pero inaceptable jurídica y políticamente, frente a los cuales se alzan los que no solo estiman que tiene cabida constitucional (normalmente no explican por qué motivo) sino que además es justa y necesaria, y conditio sine qua non para superar los desencuentros entre españoles (aunque no entran en que una parte de los alcanzados por la idea no se consideran españoles). Y así transcurren los días y las horas, bajo el convencimiento de que del desenlace del tema depende el inmediato futuro político.

Los debates generan muchas joyas del dislate, como una oída en la SER, coherente con su posicionamiento en esta historia, y digna de incorporarse a los manuales de derecho constitucional: la amnistía es un acto político que deciden los Gobiernos y los juristas se han de limitar a "darle forma". Algunas sandeces más se pudieron oír, pero no vale la pena reproducirlas, pues son más interesantes, dentro de la apoteosis del dislate, otras noticias que contribuyen a detallar el panorama. En cabeza, como no, hay que colocar la (no confirmada) de que la ley que arreglaría todos los problemas y evitaría el espinoso tema de la amnistía, que tanto subleva a propios y extraños, sería una, en fase de elaboración en estos momentos, que llevaría por nombre el de Ley de Alivio Penal, según dicen diversos medios. Al parecer sería una norma que obviaría los obstáculos que entraña tanto la teoría y ejecución de una amnistía, como las dificultades que plantea la Ley de Indulto en orden a aplicarlo hechos no juzgados.

Foto: Manifestación a favor de Puigdemont. (Reuters/Yves Herman) Opinión
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Por lo transcendido, esa ley de "alivio" —prescindamos de la ideología que subyace en el título— permitirá acceder a todo lo que exige Puigdemont y su séquito: ser indultado sin necesidad de ser juzgado, hacer lo mismo con la lista de aspirantes a una amnistía (lista que en estos momentos ha establecido Ómnium Cultural, cuyo papel en esta historia está por determinar), y, como postre, se dice, la ley iría acompañada del compromiso de una consulta, aunque no vinculante. El tema de la consulta lo dejaré de lado, por ahora.

Ignoro quiénes serán los autores de la rutilante idea de esa Ley de alivio penal, cosa que no me extraña porque lo habitual es que cuando aparece en sociedad algún esperpento jurídico, a los creadores del engendro les dé corte salir a saludar desde el escenario, a pesar de que todo se acaba sabiendo. Pues bien, desconociendo a quién me dirijo, que incluso podría ser un colega, creo que algunas puntualizaciones se deben formular. Una relativa al nivel que debiera tener, y otra, mucho más importante, referida a si realmente eso puede ser considerado una ley.

Una ley que implícitamente cancela el alcance de las leyes penales para un grupo de ciudadanos, mientras que esas leyes siguen estando vigentes para la mayoría, afectando abiertamente al derecho fundamental a la igualdad y al respeto al principio de legalidad, suponiendo que supere el filtro de la constitucionalidad, tendrá que ser orgánica, lo que supone que su aprobación requerirá el respaldo de 176 votos. Partiendo de eso, parece difícil "abreviar" la tramitación.

Sea como fuere, la supuesta Ley de Alivio acabará en el TC, por una u otra vía

Según dispone el artículo 131 del Reglamento del Congreso, "los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en la presente Sección". Quiere eso decir que, en su caso, habría que designar una ponencia, y que luego se debatiera en Comisión y finalmente en el Pleno. Pero eso lleva su tiempo y Puigdemont tiene prisa por volver a Cataluña bajo palio, y Sánchez no quiere que se enfade, por lo que no sería de extrañar que acudiera a la vía de la aprobación en lectura única, echando mano de la posibilidad que ofrece el artículo 150 del Reglamento del Congreso, que permite concluir la tramitación parlamentaria de una Ley en un único debate ante el Pleno. Poca duda hay de que la mesa del Congreso accedería a lo que le pidiera el Grupo Parlamentario del PSOE en esa dirección, y el único retraso lo provocaría el obligado paso por el Senado.

Es sabido que, tradicionalmente, en el derecho parlamentario se consideraba que la lectura única, que es una gran simplificación del procedimiento, solo se debería usar en caso de que la ley a aprobar gozara de un respaldo parlamentario muy amplio y evidente (que no sería el caso) o que el tema objeto de la ley fuera de poca importancia. Pero no hay que confiar en que la actual Mesa del Congreso haga una interpretación contraria a la lectura única, y podrá argumentar que esa línea se ha abandonado en bastantes ocasiones y han sido aprobadas en lectura única muchas leyes, y si a algún Grupo se le ocurre llevar el tema al TC es fácil imaginar cuál sería hoy el criterio del Alto Tribunal.

Sea como fuere, la supuesta Ley de Alivio acabará en el TC, por una u otra vía, aun esperando que se ciña a materia penal y no entre en responsabilidades administrativas o contables —como hace Ómnium en su selección de los merecedores de amnistía— porque indudablemente es una amnistía disfrazada, o, más concretamente, un indulto especial ajustado a las necesidades de Puigdemont, para lo cual se viola la Ley de Indulto, se invaden competencias constitucionalmente reservadas a la jurisdicción penal y se desautoriza a esa jurisdicción, pero especialmente se violenta hasta la destrucción el concepto jurídico de "ley" de tal modo que se puede afirmar que esa Ley de Alivio que en algún lugar se está gestando no podría ser considerada una Ley, sino un acto singular del Poder ejecutivo por el que rompe los confines de sus competencias para conseguir cancelar la vigencia de diferentes leyes penales y procesales.

Las leyes son actos normativos generales dirigidos a la generalidad de los ciudadanos

El tema es realmente grave, y exige alguna explicación. Las leyes son actos normativos generales dirigidos a la generalidad de los ciudadanos, con independencia de que afecte más a uno que a otro (la ley que regula el IVA es general, aunque afecta menos a los que no realizan actividades sujetas a IVA). Lo que no puede hacer una ley es lo que perseguiría la supuesta Ley de Alivio, a saber: crear unas normas jurídicas generadoras de una situación específica de derechos y deberes para un grupo concreto de sujetos, perfectamente individualizados, y totalmente diferente (y más beneficiosa) de la que en similares condiciones afecta a la generalidad de los ciudadanos.

Esa sería una ley particular, y, por lo mismo, constitucionalmente inaceptable, no tanto por ofender al principio de igualdad, sino por no ser jurídicamente una ley. Además, aun afectando de lleno a la materia jurídica sometida a la competencia de la jurisdicción penal, muy probablemente la propia "ley" decidiría directamente su eficacia inmediata (no olvidemos la premura que domina el curso de los acontecimientos).

Foto: El ex secretario general del Partido Socialista de Euskadi Nicolás Redondo Terreros posa para una entrevista con El Confidencial. (Olmo Calvo)

Ya sabemos que hay quien sostiene que si el Parlamento decide que algo sea una Ley es obligado acatar esa decisión. Pero eso olvida la función del Tribunal Constitucional (sin entrar en la delicada cuestión de la imparcialidad del TC). Pero esa idea sobre la "omnipotencia legisladora" del Parlamento no puede ser aceptada, entre otras cosas, porque la Constitución promete la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos, y ese sería solo uno de los diversos motivos por los que la jurisdicción ordinaria podría plantear cuestión de constitucionalidad de la ley, una ley que, no se olvide, de ser como se dice que puede serlo, ofendería a los principios de igualdad ante la ley, sin discriminaciones, y, menos aún, discriminaciones inspiradas en el hecho de haber contraído responsabilidad penal en la lucha independentista contra el Estado.

Igualmente, una Ley, cualquier Ley, además de no poder ser singular, ha de respetar la separación de Poderes, en especial, la distribución de funciones entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, porque si no fuera así se quebraría el presupuesto básico del Estado de Derecho.

Aunque, a esto último, ya estamos acostumbrados.

El imparable culebrón de la amnistía está en el centro de la actividad política y jurídica. Son interesantes, en negativo y en positivo, los enfrentamientos dialécticos entre los que creen que la amnistía es posible técnicamente, pero inaceptable jurídica y políticamente, frente a los cuales se alzan los que no solo estiman que tiene cabida constitucional (normalmente no explican por qué motivo) sino que además es justa y necesaria, y conditio sine qua non para superar los desencuentros entre españoles (aunque no entran en que una parte de los alcanzados por la idea no se consideran españoles). Y así transcurren los días y las horas, bajo el convencimiento de que del desenlace del tema depende el inmediato futuro político.

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