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Aprobada la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
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Irene Cortés

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Diego Martín-Abril y Calvo
Pilar Álvarez Barbeito

Aprobada la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

A la vista de todas las modificaciones incorporadas, es evidente que la ley excede su objetivo prioritario, alcanzando otros objetivos de política tributaria

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)
Cálculo de impuestos. (iStock)

El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La normativa nace fruto de la transposición de la Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Del contenido de la norma destacan, en primer lugar, las modificaciones que, en línea con la Directiva —conocida como ATAD—, se incorporan en relación con el régimen de transparencia fiscal internacional y con la denominada imposición de salida, cuyas disposiciones tendrán efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Además, en el contexto de lucha contra los paraísos fiscales, se asume la denominación internacional de jurisdicciones no cooperativas y se amplía tal concepto en función de una serie de criterios especificados en la ley que servirán, a su vez, para actualizar la relación de países y territorios que tienen tal consideración, así como la de regímenes fiscales perjudiciales. En este punto conviene advertir que la existencia de un Convenio para evitar la doble imposición no impedirá que un país pueda calificarse como jurisdicción no cooperativa, pudiendo ser de aplicación, por tanto, toda la normativa “antiparaíso”.

Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay. Opinión

Por otra parte, durante el proceso de tramitación parlamentaria del proyecto de ley se incorporaron otras modificaciones relevantes en el contexto del Impuesto sobre Sociedades. Destaca así, —con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022-, el establecimiento de requisitos adicionales de carácter objetivo para los socios de las SICAV, a efectos de que estas puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%, pudiendo la Administración Tributaria comprobar el cumplimiento de las reglas para determinar el número de accionistas. Asimismo, se prevé un interesante régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, con la finalidad de que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el citado tipo de gravamen del 1%.

Por otra parte, en relación con las SOCIMI —con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021-, se establece un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sean objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión.

Foto: En las democracias siempre se ha criticado el lenguaje oscuro del Derecho. (Foto: iStock) Opinión

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de otras modificaciones, destacan los cambios relativos a los contratos o pactos sucesorios, extremo sobre el que el Senado introdujo una enmienda —limitando los efectos de la disposición prevista en el proyecto de ley inicial-, en virtud de la cual, los adquirentes de bienes a través de contratos o pactos sucesorios se subrogarán en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el instituyente del pacto o contrato, cuando el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, disposición que no se aplicará retroactivamente.

Implicaciones para el IVA y los 'bitcoins'

Al margen de todo lo anterior, la normativa reguladora de otros impuestos se ha visto afectada por esta ley, como sucede con el IVA —incorporando cambios en materia aduanera y en relación con los grupos de entidades—; con determinados impuestos especiales como los de fabricación o el impuesto especial sobre determinados medios de transporte; o con el ISD y el ITPAJD, cuya base imponible habrá de determinarse utilizando el “valor de referencia del Catastro” entendido como valor más probable del inmueble en el mercado.

Por otra parte, son también relevantes las modificaciones operadas en relación con las criptomonedas estableciéndose obligaciones adicionales de información; con el régimen de los pagos en efectivo; o las medidas arbitradas para luchar contra el fraude en el entorno de las actividades de juego, modificando la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Foto: Foto: Reuters.
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Por último, la ley ha incorporado multitud de modificaciones importantes en la Ley General Tributaria, tales como la prohibición expresa de establecer amnistías fiscales; la alteración de los recargos por extemporaneidad del artículo 27.2 de la LGT; la prohibición de software de doble uso o la reducción a 600.000 euros del importe cuya superación conlleva la inclusión en la lista de deudores tributarios, que también incluirá a los responsables solidarios; la eliminación del carácter obligatorio del informe de disconformidad en la tramitación de las actas de disconformidad.

La ley ha incorporado multitud de modificaciones tributarias importantes, como la prohibición de establecer amnistías fiscales

También ha instaurado la elevación de la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50 al 65%, y la prevista para casos de pronto pago del 25 al 40%, previéndose un régimen transitorio; la elevación del importe de algunas sanciones tributarias; la ampliación a seis meses del plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos; o la clarificación del régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria.

A la vista de todas las modificaciones de carácter tributario incorporadas en la ley, es evidente que la finalidad de la ley excede de su objetivo prioritario, centrado en la lucha contra el fraude fiscal para reforzar la capacidad recaudatoria del sistema, alcanzando a otros objetivos de política fiscal.

* Diego Martín-Abril y Calvo es ‘of counsel’ de Gómez Acebo & Pombo.

* Pilar Álvarez Barbeito es profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de La Coruña y consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo.

El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La normativa nace fruto de la transposición de la Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

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