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Indemnización por los daños causados por erupciones volcánicas: ¿lo pagará el Estado?
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Irene Cortés

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Ignacio Rodríguez de la Riva

Indemnización por los daños causados por erupciones volcánicas: ¿lo pagará el Estado?

La mayor parte de los daños los asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero la administración también podría tener responsabilidad por autorizar la edificación en zonas de riesgo

Foto: La nueva colada del volcán de la palma, más fluida, avanza hacia el mar. Ángel Medina G. (EFE).
La nueva colada del volcán de la palma, más fluida, avanza hacia el mar. Ángel Medina G. (EFE).

Apenas unos días después de la primera erupción volcánica de la Isla de La Palma ya se pueden contabilizar cientos de viviendas y cultivos arrasados por la lava y miles de personas afectadas. Una vez puesta su vida a salvo, todas ellas están buscando respuestas que los medios y los poderes públicos tratan de dar sobre quién, cuándo y cuánto se indemnizarán sus daños para continuar adelante con su vida.

La mayor parte de los daños materiales, pues por fortuna no hay daños personales que lamentar, correrán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad del Estado y dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se nutre de las pólizas de seguro de todos los ciudadanos con un pequeño recargo en sus primas, precisamente para atender los daños derivados de los riesgos extraordinarios que regula el Real Decreto 30/2004, de 20 de febrero, entre los que se incluyen las erupciones volcánicas.

Foto: Una colada de lava se desplaza por el bario de Todoque, en La Palma. (EFE)

Las compañías excluyen precisamente en sus pólizas estos sucesos calificándolos como fuerza mayor porque se indemnizan por el Consorcio. Por ello, como requisito básico está que los daños causados a los bienes a indemnizar se encuentren previamente asegurados con cualquier compañía con al menos siete días de antelación al siniestro y el importe de la indemnización a percibir será el del valor de la suma asegurada menos un 7% de franquicia. La excepción son los daños en viviendas y vehículos, que están exentos de franquicia.

Por ello, la primera lección aprendida está sin duda en que por prudencia debemos tener nuestros bienes asegurados, además de correctamente valorados a efectos del seguro para evitar desagradables sorpresas.

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No obstante, aquellos que no tuvieran sus bienes asegurados no quedarán huérfanos de indemnización, si bien deberá ser a través de las líneas de indemnización que habilitará el Estado, la Comunidad Autónoma o el Cabildo cuando se determine a qué importes y con qué requisitos podrá accederse. En este caso, las indemnizaciones serán muy inferiores a la pérdida realmente sufrida, tal y como ha sucedido en otras catástrofes pasadas (Lorca, Biescas, etc.).

Sin duda el mayor problema lo tendrán aquellas personas que tuvieran sus bienes hipotecados y hayan incumplido su obligación legal y contractual de tener el bien asegurado, pues podrían verse obligados al pago de la totalidad del crédito pendiente si se lo reclamase su acreedor en un procedimiento judicial instado a tal efecto que se denomina acción de devastación (nombre que si antes nos resultaba chocante al estudiarlo en la Facultad, hoy no podría ser más certero en el caso que analizamos) y que regula la Ley Hipotecaria de 1946.

Foto: Foto: Gobierno de Canarias.

En este sentido, además de anunciar declaraciones de zona catastrófica, o de esas indemnizaciones, llama poderosamente la atención la declaración del Gobierno autonómico de que está trabajando en un borrador de norma para recalificar los terrenos afectados y que puedan volver a construirse las viviendas en el mismo sitio. Así, lejos de tener una segunda lección aprendida, que sería no edificar en zonas de grave riesgo volcánico, parece que el Gobierno autonómico quiere recrearse en la misma fatalidad dentro de unos años, quien sabe si cinco, 10 o 50.

Precisamente, para evitar este tipo de catástrofes materiales, el planeamiento urbanístico tiene una gran responsabilidad, prohibiendo la edificación en las zonas de grandes avenidas de los cauces, o también en las proximidades de volcanes. No se trata con ello de despoblar islas volcánicas, pero desde luego sí debería limitarse la edificación en las inmediaciones de volcanes y aquellos terrenos baldíos que han quedado sepultados por la lava deberían ser expropiados por el Estado y protegidos medioambientalmente.

Foto: Vista satelital de las coladas de lava en La Palma. (ESA/Reuters)

En este sentido, no es ocioso pensar en que podría concurrir responsabilidad patrimonial en la Administración autonómica que ha autorizado en el planeamiento urbanístico la edificación en zonas de grave riesgo, y desde luego tendrá responsabilidad si como consecuencia de una nueva norma, se autoriza de nuevo la edificación en la zona con grave riesgo para las personas y los bienes.

Quedan por tanto abiertos muchos interrogantes y al parecer solo una lección aprendida respecto de lo que nos enseña con estos fenómenos la Naturaleza; el tiempo nos dirá si la Administración rectifica y evita unos daños similares en unos años, o bien para contentar a corto plazo a sus votantes está dispuesta a autorizar más viviendas en zonas peligrosas.

* Ignacio Rodríguez de la Riva es socio en De la Riva y Pastor Abogados

Apenas unos días después de la primera erupción volcánica de la Isla de La Palma ya se pueden contabilizar cientos de viviendas y cultivos arrasados por la lava y miles de personas afectadas. Una vez puesta su vida a salvo, todas ellas están buscando respuestas que los medios y los poderes públicos tratan de dar sobre quién, cuándo y cuánto se indemnizarán sus daños para continuar adelante con su vida.

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