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Somos mayores de 65 años, si donamos nuestra casa a un hijo, ¿se paga plusvalía?

Somos mayores de 65 años, si donamos nuestra vivienda habitual a un hijo, ¿qué plusvalía deberíamos pagar?

Somos mayores de 65 años, si donamos nuestra casa a un hijo, ¿se paga plusvalía? (Foto: iStock)

Somos mayores de 65 años, si donamos nuestra vivienda habitual a un hijo, ¿qué plusvalía deberíamos pagar?

La venta o donación de un inmueble viene regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (en adelante, Ley del IRPF).

En este caso, sería de aplicación el artículo 33.4.b. de la Ley del IRPF, que establece lo siguiente: “Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Además del IRPF, este tipo de operaciones inmobiliarias también está sujeto a otros tributos, como puede ser el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.

La plusvalía se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

Para calcular la plusvalía municipal en las donaciones de inmuebles, los ayuntamientos tienen en cuenta el valor catastral del terreno, no el valor real del mismo. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

En el caso de las donaciones, quien debe pagarlo es el donatario, es decir, el que recibe la donación, y la cuantía a pagar dependerá del tipo de gravamen y las bonificaciones establecidas por el ayuntamiento donde radique el inmueble.

Por último, en relación con la donación de la vivienda a un descendiente, el impuesto por el que tributa es el impuesto de sucesiones y donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las competencias respecto a este impuesto están transferidas a las distintas comunidades autónomas y su cuantía varía de manera considerable de unas a otras. Se calcula teniendo en cuenta el valor de la vivienda, al que habrá que restar las posibles cargas o deudas.

A esta cifra se aplicarán las deducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad. Por ejemplo, en el caso de Madrid, si quien recibe la donación es hijo, nieto, cónyuge o ascendiente directo, la bonificación alcanza el 99%.

Como norma general, el impuesto debe pagarse y presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la donación, y quien debe pagar este impuesto es el donatario.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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