Es noticia
Puntos básicos del acuerdo del Consejo de la UE sobre la reforma del mercado de la electricidad
  1. España
  2. Blog FIDE
Fide

Blog FIDE

Por

Puntos básicos del acuerdo del Consejo de la UE sobre la reforma del mercado de la electricidad

La UE debe acelerar el despliegue de las energías renovables a un ritmo mucho más rápido. Y el mercado debe garantizar la fijación de una señal de precios a largo plazo

Foto: La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en funciones, Teresa Ribera. (EFE/Ana F. Barredo)
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en funciones, Teresa Ribera. (EFE/Ana F. Barredo)

El 17 de octubre, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre las reformas a introducir en el marco legislativo del mercado de la electricidad de la UE. Ello, con el triple objetivo de (I) mitigar el impacto de los precios de los combustibles fósiles en los precios de la electricidad (II) garantizar que los beneficios del despliegue de las renovables favorezcan a los consumidores y (III) beneficiar la competitividad de la industria de la UE.

Queda claro que, para alcanzar los objetivos, la UE debe acelerar el despliegue de las energías renovables a un ritmo mucho más rápido. Y, habida cuenta de las necesidades de inversión necesarias para alcanzar estos objetivos, el mercado debe garantizar la fijación de una señal de precios a largo plazo.

El segundo gran reto es el de lograr una estabilidad regulatoria, suficiente para atraer a la inversión privada en los volúmenes suficientes.

Foto: El presidente francés, Emmanuel Macron. (Reuters/Sarah Meyssonnier)

La consecución de dichos objetivos se articula alrededor de las siguientes bases acordadas por los veintisiete:

1. Debe crearse un mercado dinámico de contratos de compraventa de electricidad (PPA) y describirse las políticas y medidas para facilitar su utilización en los planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC).

Se prevé la posibilidad de establecer un sistema de garantía a precios de mercado si el acceso a las garantías privadas es imposible o insuficiente.

Foto: La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. (Europa Press/Alberto Ortega)

También se prevé la posibilidad de permitir que los promotores de proyectos de energías renovables que participen en una licitación de ayuda pública reserven una parte de la generación para venderla a través de un PPA.

Los Estados miembros podrán también decidir facilitar la agregación de la demanda de PPA de clientes que se enfrentan individualmente a barreras de entrada en el mercado de los PPA, pero que colectivamente pueden plantear una oferta atractiva de PPA a los productores.

Sin embargo, no se deben prestar ayudas a los PPA que compren generación a partir de combustibles fósiles.

Foto: La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero. (EFE/Zipi)

Por último, aplicando criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrían decidir orientar estos instrumentos hacia categorías específicas de consumidores.

2. Los contratos por diferencias (CfD) se delimitan y prevén exclusivamente para nuevas inversiones destinadas a: (I) repotenciar sustancialmente las instalaciones de generación de electricidad eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin embalse y nuclear ya existentes, (II) a aumentar sustancialmente su capacidad o (III) a prolongar su vida útil. Y se establecen como voluntarios, además de que serán evaluados con arreglo de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Los CfD solo podrán aplicarse a los contratos en el marco de los sistemas de ayudas directas a los precios para inversiones en nueva generación celebrados a partir de tres años después de la fecha de entrada en vigor de la previsión. Dicho período transitorio debe ser de cinco años para los activos marinos híbridos conectados a dos o más zonas de oferta.

Foto: Emisión de humo en una central térmica en Taiyuan, China. (Reuters/Stringer)

Además, deberá garantizarse que los ingresos recaudados de los productores sujetos a sistemas de ayudas directas a los precios en forma de CfD repercuten en los consumidores finales, debiendo redistribuirse los ingresos de forma que los clientes sigan estando, en cierta medida, expuestos a la señal de precios.

Finalmente, se deja también claro que los Estados miembros deben velar porque los sistemas de ayudas no constituyan un obstáculo para el desarrollo de los PPA.

3. Soluciones de flexibilidad: se debe definir un objetivo nacional de flexibilidad no fósil, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento de energía, que también debe reflejarse en los PNIEC. Y para alcanzar el objetivo, y cuando las necesidades de flexibilidad no se aborden mediante la eliminación de las barreras en el mercado y las inversiones ya existentes, los Estados miembros podrán aplicar regímenes de ayudas para la flexibilidad no fósil consistentes en pagos por la capacidad disponible de flexibilidad no fósil.

Foto: La producción fotovoltaica puede almacenarse (Reuters/Amanda Perobelli)

4. Mecanismos de capacidad: se reconoce su importancia a la hora de garantizar la cobertura, en particular durante la transición hacia un sistema sin emisiones de carbono y para los sistemas energéticos insuficientemente interconectados, a la vez que se advierte de los problemas de distorsiones a la competencia y al mercado interior que pueden plantear.

Se emplaza a la Comisión a presentar un informe exhaustivo que evalúe las posibilidades de racionalizar y simplificar el proceso de solicitud y evaluación de los mecanismos de capacidad, a más tardar, tres meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

5. Comercializadores: se prevé que deba garantizarse que tengan una cobertura adecuada cuando ofrezcan contratos a precio fijo.

Foto: La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández. (EFE/J.J. Guillén)

6. Se contempla la instalación de medidores inteligentes que permitan simultanear contratos de suministro por un mismo consumidor, así como el uso compartido de la electricidad por acuerdos privados o comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

7. El acuerdo rechaza expresamente el intervencionismo en los precios, por constituir una medida que distorsiona el mercado. Se prevé que tales intervenciones solo puedan llevarse a cabo como obligaciones de servicio público y sujetas a condiciones específicas.

8. Tope de ingresos inframarginales: se podrán aplicar hasta el 30 de junio de 2024.

Los trílogos están en marcha y será fundamental, para no ahuyentar a los inversores, que el Consejo y el Parlamento Europeo alcancen un acuerdo sobre las bases anunciadas, despejando cualquier incertidumbre y dotando de estabilidad regulatoria duradera al mercado interior de la electricidad en la UE.

placeholder

*Clara Alcaraz. Socia del Departamento de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados, SLP.

El 17 de octubre, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre las reformas a introducir en el marco legislativo del mercado de la electricidad de la UE. Ello, con el triple objetivo de (I) mitigar el impacto de los precios de los combustibles fósiles en los precios de la electricidad (II) garantizar que los beneficios del despliegue de las renovables favorezcan a los consumidores y (III) beneficiar la competitividad de la industria de la UE.

Energía
El redactor recomienda