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Critica, que algo queda: cómo tributan los regalos y la prescripción de los impuestos
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Javier Esteban

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Critica, que algo queda: cómo tributan los regalos y la prescripción de los impuestos

Estos días se está hablando en los medios de comunicación sobre cómo tributan los regalos, cometiéndose muchos errores con el fin de criticar a determinadas personas en instituciones

Foto: Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid. (EFE/Emilio Naranjo)
Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid. (EFE/Emilio Naranjo)

¿Cómo tributan los regalos de boda? ¿Cómo tributa una invitación a una cacería? ¿Cómo tributa el regalo de un viaje?

Estos días se está hablando en los medios de comunicación sobre cómo tributan los regalos, cometiéndose muchos errores con el fin de criticar a determinadas personas en instituciones. Por lo que consideramos imprescindible realizar algunas precisiones.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sujeta a tributación a cuatro grandes grupos:

  1. Los rendimientos del trabajo (debe haber una relación contractual entre el empleador y el empleado).
  2. Los rendimientos del capital.
  3. Los rendimientos de las actividades económicas.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
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La misma ley, en su art. 6.4 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), indica que no están sometidas al IRPF las rentas que se encuentren sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tienen que declarar el impuesto sobre donaciones las personas físicas que reciben gratuitamente bienes o derechos.

Por lo tanto, la primera pregunta que debemos hacernos es: ¿el regalo se recibe consecuencia de un trabajo?, por ejemplo, si como consecuencia de trabajar vivimos en una vivienda del empleador, estamos ante un rendimiento en especie consecuencia del trabajo. Si nuestra empresa nos paga las vacaciones en verano, estamos ante un rendimiento en especie consecuencia del trabajo. Si el empleador nos paga un viaje en avión para un acto privado, estamos ante un rendimiento en especie por trabajo. Si una empresa pone a nuestra disposición un automóvil que usamos para viajes privados, o para llevar a los niños al colegio, estamos ante una retribución en especie por el trabajo. En todos estos casos, estos regalos están sujetos al IRPF.

Lo mismo sucede si el regalo es consecuencia de un rendimiento por capital. Por ejemplo, un regalo que nos ofrece una entidad bancaria por abrir una cuenta. O por aportaciones a planes de pensiones.

Foto: ¿Cuándo se está obligado a hacer la declaración de la renta? (iStock)

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. Por ejemplo, cambiamos un bien por otro, o lo vendemos a cambio de dinero. También, cuando la Administración descubre que tenemos un bien sin que se pueda demostrar la procedencia (por ejemplo, el empresario que lo ha adquirido con dinero negro de la empresa, pero no si el regalo es por una donación).

Pero si lo que recibimos es un bien, por ejemplo, una invitación a una cacería, o un viaje determinado, sin contraprestación, es decir, gratis, sin que exista una relación de trabajo o por tener un capital, entonces estamos ante un supuesto sujeto al impuesto de donaciones y no al IRPF.

Tenemos que tener en cuenta que la gestión y comprobación del IRPF corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mientras que la del impuesto sobre sucesiones y donaciones es gestionada por las comunidades autónomas.

Foto:  Fuente: Deutsche Bank.

La confusión general que existe entre las agencias tributarias de las comunidades autónomas y la Estatal, el desconocimiento en general del sistema fiscal y tal vez cortinas de humo para desviar la atención sobre los verdaderos problemas de este país hacen que se provoquen, interesadamente, críticas a determinadas personas e instituciones.

Un ejemplo de la confusión, tal vez interesada y alimentada, lo tenemos estos días en numerosos diarios, periodistas y no digamos entre tertulianos de algún programa y cadena de TV.

Permítanme citar a un periodista al que escuchaba atentamente su siempre sabio análisis de la actualidad, quien ha indicado que tiene amigos, y que gracias a ellos se ha alojado en suites de hoteles más grandes que su propia casa, y con quienes ha viajado en yates. Añadía que, junto a un antiguo director de un gran periódico y un gran actor, forma parte de un jurado de un concurso, por el que no recibe retribución, pero que en navidades recibe una cesta o un jamón (espero que ibérico de bellota), después de poner pingando a los inspectores de Hacienda, y a la Agencia Tributaria (de sus palabras se desprendía que de la AEAT), se plantea si se lo tiene que confesar al inspector de Hacienda.

Foto: La compra de modelos enchufables está subvencionada a través del Moves. (Hyundai)

Sr. periodista, los regalos de los amigos son donaciones sujetas al impuesto de donaciones, y, por lo tanto, gestionados por las comunidades autónomas (estoy seguro de que la noche en esa habitación cuesta bastante más que lo que usted recibe por muchas charlas o artículos por los que no tiene problema en declarar y tributar). Las cestas de Navidad las recibe por una actividad esporádica, pero por su actividad profesional, por lo tanto, sujeta a IRPF como una retribución en especie, gestionado por la AEAT, y, por lo tanto, inspeccionado por, entre otros, inspectores de Hacienda del Estado. No tiene que confesarse con nadie, tan solo tiene que declararlo, igual que declara si cobra por un artículo, por escribir y vender un libro o por ser tertuliano.

Por lo que se refiere a la posibilidad de que la Administración, tanto estatal como autonómica, pueda realizar una comprobación, recordar que prescribe trascurridos cuatro años, desde el momento en que finaliza el plazo de declaración, salvo que se interrumpa esta prescripción por alguna causa, como por ejemplo que el contribuyente presente una nueva declaración, momento desde el que nuevamente comienza a cumplirse el plazo de los cuatro años. Con base en esto, en principio, solamente puede la Administración comprobar los impuestos de 2018, y no podrá comprobar los de 2014, 2015 ni 2016.

Como conclusión, tengo que indicar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene competencia para comprobar los viajes o las cacerías que una persona reciba de amigos. Siendo competencia de las comunidades autónomas.

Foto: Foto: Freepik. Opinión

Por el contrario, el uso de una vivienda oficial, pago de luz, calefacción, limpieza…, el pago de las vacaciones por parte del empleador, o el uso de un medio de transporte para usos privados, recibido por algunas personas que incluso están sentadas en el Consejo de Ministros (para llevar a los niños al colegio, o para asistir a una boda, o un concierto, incluso para asistir a un mitin de un partido político), sí son competencia de la AEAT, y haría muy bien su presidente en comprobar que nuestros representantes cumplen con estas obligaciones, no disfrutando de una situación de privilegio, como el poder percibir una pensión con tan solo un corto plazo de ejercer, cuando al resto de ciudadanos nos cuesta muchos años. O a percibir unas dietas muy superiores por residir fuera de su domicilio habitual.

Para concluir, indicar que los regalos de boda están sujetos al impuesto de donaciones, pero no se preocupen los novios, la mayor parte de las comunidades autónomas dejan exentos estos regalos, a título de ejemplo, la Comunidad de Madrid prácticamente deja exento el regalo de boda de unos padres de un piso de 250.000 euros, con tal de que se cumplan determinados requisitos.

P.D. Cuidado con las cortinas de humo de los problemas reales, ahora que ya no funciona desenterrar a algún muerto. Y atentos al sabio refranero español “CRITICA, QUE ALGO QUEDA”, que por envidia puede haber muchas personas que desean desprestigiar a instituciones de este país.

*Javier Esteban, economista.

¿Cómo tributan los regalos de boda? ¿Cómo tributa una invitación a una cacería? ¿Cómo tributa el regalo de un viaje?

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