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Tribuna
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El cruce de querellas y otros espectáculos penosos
El mutuo ataque a través de querellas ante los tribunales penales encierra óbices técnicos, pero, sobre todo, es una conducta política lamentable
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En muy pocos días hemos visto al PP querellarse contra el PSOE por un supuesto delito de financiación ilegal, y, tras el rechazo de esa acción, el PSOE se ha querellado contra el PP por injurias y calumnias. Lo que haya de ser de esa querella no lo sabemos todavía, pero le auguro poco recorrido.
El tema tiene dos vertientes diferenciables: una, la base de esas acusaciones mutuas, cuestión que, pese a ser la más “periodística” es de importancia solo relativa, y otra, que es, según creo, la realmente preocupante, el mutuo ataque a través de querellas ante los tribunales penales, lo cual encierra óbices técnicos, pero, sobre todo, es una conducta política lamentable.
La acción penal emprendida por el PP se basaba esencialmente en informaciones aparecidas en la prensa, lo cual ha sido el argumento básico utilizado por el juez de Instrucción para rechazar la querella, dado que, en su opinión, una información de esa clase no es suficiente notitia criminis, pues no cuenta con datos complementarios que permitan dar credibilidad bastante al hecho y a su significación de acto de financiación ilegal de un partido, además de que se trata de un delito que ha de ser imputado en primer lugar a una persona física (cfr. art.304 bis en relación el 31 bis del CP) y no directamente al partido. Por lo tanto, nada que objetar, salvo que, en la crónica de las actuaciones judiciales, incluso de los juzgados de la Audiencia Nacional, no son pocos los asuntos que han sido incoados de oficio a partir de noticias aparecidas en la prensa o trasmitidas por radio o televisión.
En cuanto a la querella del PSOE por injurias y calumnias –que son delitos contra el honor- los problemas son, en parte, otros, pero similares en algunos aspectos. La primera cuestión, por supuesto, es aceptar que los partidos políticos, en tanto que personas jurídicas, son también titulares del derecho al honor, que es un derecho fundamental proclamado en el art.18 de la Constitución, del que son titulares, en principio, las personas físicas. Pero el Tribunal Constitucional, en una ya antigua Sentencia (STC 183/1995) abrió la puerta a la posibilidad de reconocer un derecho al honor de las personas jurídicas. No voy a exponer el caso que dio lugar a esa decisión, lo que importa es que se reconoció que una empresa tenía derecho al honor que se lesionaba cuando se habían difundido informaciones falsas sobre sus actividades, lo cual la legitimaba para exigir la reparación a través de la vía civil ofrecida por la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor.
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El año 2015 se reformó el Código Penal incluyendo el delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica, dentro de los delitos contra la intimidad, que también es un derecho fundamental proclamado en el mismo art.18 CE. Ese fue un hecho significativo, por lo que tenía de excepción a la regla de que los delitos contra derechos fundamentales se cometen exclusivamente sobre personas físicas, únicos titulares de esos derechos. En el campo de las excepciones, otro tanto cabe decir de las injurias o calumnias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma, que castiga el art. 504 CP (inadecuadamente, pero esa es otra cuestión).
Lo que es seguro es que en esa excepcional regla no están incluidos los partidos políticos, por lo que no es posible, técnicamente, considerarlos potenciales víctimas de delitos contra el honor, pues si contamos con la norma especial del art. 504 CP no es para protegerlos más con una pena agravada, sino porque de otro modo, la conducta sería impune. A eso se suma que la imputación de una injuria o una calumnia a una persona jurídica (a un partido, en este caso) topa con la no poca dificultad de que las acciones que constituyen ese delito han de ser realizadas por personas físicas identificadas o identificables, que serían las únicas acusables, pues en los delitos contra el honor no está prevista la posible responsabilidad penal de personas jurídicas.
¿A qué obedece el empeño en acudir a la vía de las acciones penales?
Resumiendo, esa acción penal no puede tener mucho recorrido, pero, entonces, si de hecho es poco viable, y lo mismo se podía decir de la querella interpuesta por el PP por financiación ilegal -y eso, lógicamente, tienen que saberlo los juristas de uno y otro partido- ¿a qué obedece el empeño en acudir a la vía de las acciones penales?
Es difícil responder a eso sin estar al corriente de los entresijos de las decisiones de los partidos políticos y de cuáles son las razones de las estrategias que eligen (suponiendo que sean estrategias y no meras reacciones poco maduradas). De la necesidad de evitar que los problemas políticos se residencien en los tribunales se ha hablado hasta la saciedad, así como de la importancia de que sea el Parlamento el escenario normal de los enfrentamientos, como es habitual en cualquier sistema democrático. Eso no impide, claro está, que un parlamentario pueda ser encausado por haber cometido un delito, pero el enfrentamiento entre partidos en los tribunales es algo muy diferente.
En alguna ocasión me he pronunciado a favor de prohibir expresamente que los partidos políticos puedan ejercer, como tales, acciones penales. Pero es evidente que en España no se dan las condiciones de madurez democrática necesarias para eso, pues, a la postre, lo normal sería que no hubiera que prohibir expresamente nada, sino que simplemente eso fuera inimaginable.
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Mas no tenemos esa suerte, y, en cambio, día tras día se leen y oyen discursos contra la “sistemática intromisión” de los tribunales en los problemas políticos, y se dice que el Poder Judicial quiere imponerse al Ejecutivo y al Legislativo. En todo caso, eso es contradictorio con la reiterada tendencia a acudir a los tribunales para que intervengan en problemas de claro contenido político. Luego, si el resultado no es el esperado, se pasa al comentario habitual sobre el acatamiento de la decisión, pero discrepando de ella, aunque esa línea de conducta parece estar cediendo el paso a otra más preocupante, cual es la de difundir la idea de que hay un “problema” con los jueces.
Esta última cuestión trae causa de otra tendencia: la de acusar de prevaricación a los jueces que dicten resoluciones que molesten, especialmente, al PSOE. Esas imputaciones, normalmente, fracasan, sin perjuicio de algún caso en que la Audiencia ha corregido o limitado la actividad de un juez instructor. Pero lo lamentable es el malbaratamiento que se está haciendo del concepto de prevaricación, que es una figura jurídica que exige, principalmente, requisitos de índole objetiva que se pueden resumir diciendo que se produce cuando el juez toma una decisión insostenible cualquiera que sea el método de interpretación de las leyes que se siga (gramatical, histórico, lógico, teleológico, o sistemático). El tema es complejo, y explica que esa figura no sea habitual en otros Códigos penales, pero lo que en ningún caso cabe es recurrir a esa acusación por discrepancia con la decisión judicial, que puede ser desafortunada y equivocada, pero eso lo tendrá que corregir una instancia judicial superior.
Esas son las reglas del juego, gusten o no, y no pueden respetarse o rechazarse según convenga en cada momento, y por eso sorprende que los tribunales sean, si conviene, el escenario ideal para acciones de publicidad política, como son las querellas contra el adversario político -lo cual es una penosa manera de instrumentalizar al sistema judicial- y, en cambio, sean tildados de peligro para la salud democrática cuando actúan en contra de los intereses de quien ejerce el poder Ejecutivo.
Algo de madurez política y mayor respeto al Estado de derecho se agradecerían.
*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.
En muy pocos días hemos visto al PP querellarse contra el PSOE por un supuesto delito de financiación ilegal, y, tras el rechazo de esa acción, el PSOE se ha querellado contra el PP por injurias y calumnias. Lo que haya de ser de esa querella no lo sabemos todavía, pero le auguro poco recorrido.