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Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación
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Nicolás González-Cuéllar Serrano

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Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación

Estas son las razones por las que el Tribunal Supremo podría enjuiciar a los magistrados del Tribunal Constitucional por el delito de prevaricación

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (Europa Press/Diego Radamés)
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (Europa Press/Diego Radamés)

Recientemente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos autos, en relación con las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional acerca de las condenas por los ERE en Andalucía en los que pone de manifiesto que el Alto Tribunal podría enjuiciar a los magistrados del órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido por prevaricación si incurrieran en tal delito al dictar alguna resolución que patentemente resultara arbitraria. Se trata de los autos 21.353/2024, de 28 de noviembre de 2024 (ponente Andrés Palomo del Arco), y 20002/2024, de 7 de enero de 2025 (ponente Vicente Magro Servet). Los dos emitidos por la Sala de Admisión, presidida entonces por Manuel Marchena Gómez.

Ambas resoluciones inadmiten las querellas formuladas por distintas entidades, en ejercicio de la acción popular, contra los magistrados del Constitucional que votaron a favor de la anulación de las condenas por los ERE, al no considerar los hechos constitutivos de delito y dejando al margen el debate público actual sobre la evidente politización que sufre el tribunal de garantías. No obstante, en sus autos, la Sala de lo Penal del Supremo advierte que la inadmisión de las querellas no obedece a una inexistente inviolabilidad de los magistrados del TC en el dictado de sus resoluciones y aclara que la prohibición constitucional y legal de enjuiciamiento de dichas resoluciones por los tribunales del Estado (art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) no les cubre con el manto de impunidad en casos de especial gravedad.

Con el rigor que caracteriza a los ya mencionados ponentes de los autos del TS, insignes juristas de más que reconocido prestigio, la Sala ha dejado claro que el art. 4.2 LOTC introduce un elemento de refuerzo en el tipo objetivo del delito de prevaricación que resultaría aplicable a los magistrados del Tribunal Constitucional, pero no supone una derogación singular de la norma penal que dote de patente de corso a personas que, lamentablemente, se caracterizan por haber sido seleccionadas para el cargo por su cercanía con el poder político, para convertir su voluntad en Derecho. Tal elemento de refuerzo consistiría en una exigencia acrecentada de total ausencia de método de interpretación jurídico plausible alguno -por novedoso o ingenioso que pueda resultar- que justifique el contenido de la resolución sobre la que se proyecte la conducta de los magistrados sometidos a enjuiciamiento penal.

La Constitución no equipara a los magistrados del TC al Rey, al establecer la inviolabilidad de este último. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece su aforamiento ante el TS, tanto en el enjuiciamiento de su responsabilidad civil (por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo), como de su responsabilidad penal (en general). Resulta además muy significativo que la LOTC establezca la condena por responsabilidad civil dolosa o penal, por dolo o culpa grave, como motivo de cese de los magistrados del TC en el ejercicio de su cargo. Y mucho más significativo aún que el propio TC, cuando abordó la cuestión del enjuiciamiento de sus magistrados por el TS, en la STC 133/2013, de 5 de junio, en relación con una condena por responsabilidad civil por la inadmisión de un recurso, no declarara la equiparación entre la inviolabilidad por las opiniones proferidas en el ejercicio de su cargo, incardinada en el art. 22 de la LOTC, con sus pronunciamientos jurisdiccionales, pese a resultar un argumento que los magistrados recurrentes en amparo habían utilizado a su favor.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Pool/Borja Sánchez-Trillo) Opinión
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El Estado de derecho, por naturaleza, repele la impunidad. Solo en casos justificados la dispensa de aplicación de la ley penal puede considerarse admisible. En la ciencia jurídica tal fenómeno se denomina ejercicio de un criterio de oportunidad (contrapuesto a legalidad). Pero la oportunidad no puede obedecer al mero capricho y, menos aún, al afán de dotar de cobertura legal a los abusos del poder, ya sea económico, social o político. Ya hemos defendido en anteriores ocasiones que el trabajo judicial del TS no debería verse interferido por demandas de amparo y que la ley debería evitar los frecuentes encontronazos que se producen, excluyendo las resoluciones supremas del indicado recurso. Ciertamente, hoy por hoy el amparo se cierne como espada de Damocles ante las resoluciones del TS. Pero es reconfortante para nuestra democracia que, a su vez, la responsabilidad de los magistrados del TC sea exigible ante el TS. No se trata de que las resoluciones constitucionales puedan ser enjuiciadas por un órgano jurisdiccional español distinto para que sus efectos puedan ser desvirtuados. Es la conducta de los magistrados que las dictan la que puede y debe enjuiciarse penalmente si concurren indicios de prevaricación, un delito que la jurisprudencia califica como de quebrantamiento de deber. Obviamente un deber incoercible deja de ser tal cosa y se convierte en puro querer.

En el discurso de apertura de los tribunales de 1872 el ministro de Justicia Eugenio Montero Ríos, dirigiéndose a los jueces, les exhortó en los siguientes términos: “Sois inamovibles en vuestros cargos porque sois responsables de vuestros actos”. La independencia de un órgano no se entiende sin sumisión a la Constitución y a la Ley -en el caso de los magistrados del TC, a la LOTC- y una sumisión a las fuentes del Derecho sin responsabilidad es no ya una quimera, sino una auténtica burla a la ciudadanía.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional de España, Cándido Conde-Pumpido (Alberto Ortega / Europa Press)

La proposición de ley de supresión de la acción popular, en trámite en el Congreso, en caso de ser aprobada, podría impedir que la potestad del TS en el enjuiciamiento de conductas prevaricadoras de magistrados del TC pudiera ser exigida en el corto o medio plazo, si la Fiscalía General del Estado hiciera pinza con el poder político para hacer de su capa un sayo (hipótesis que últimamente no resulta tan improbable como hubiéramos imaginado no hace mucho tiempo). Aun así, el delito de prevaricación prescribe a los diez años y tiempo habría -sin duda alguna- para que los que pudieran poner su alta magistratura al servicio de viles propósitos -con muestras de polvo del camino o no- respondieran ante la Constitución y las Leyes de sus acciones. Ya lo dijo Jerónimo Castillo de Bobadilla a los jueces jóvenes, a finales del siglo XVI, en su Política para Corregidores y señores de Vasallos en tiempo de paz y de guerra (Libro V, Cap. III, núms. 12-25): “Lo cual miren mucho los Jueces temerosos de Dios, en especial los mozos, que ni la vanidad de adquirir fama y acrecentamiento de oficio (…) los ciegue, ni el pensar que tienen largo poderío en arbitrar los indicios los engañe, sino que procedan con mucho tiento y consideración, porque después no se vean en aflicción en la estrecha cuenta y Residencia del Cielo y la Tierra”.

Sabias palabras, que los magistrados del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, al igual que los jueces y fiscales del Poder Judicial y todos cuantos ejercen su profesión en el mundo de la Justicia, harían bien en tener presentes en todo momento, siempre coyuntural y cambiante, como demuestra el radical cambio de criterio de Conde-Pumpido acerca de las intromisiones del TC en la potestad jurisdiccional del TS según sea el puesto que su Excelencia ocupe.

*Nicolás González-Cuéllar Serrano, catedrático de Derecho Procesal y abogado.

Recientemente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos autos, en relación con las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional acerca de las condenas por los ERE en Andalucía en los que pone de manifiesto que el Alto Tribunal podría enjuiciar a los magistrados del órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido por prevaricación si incurrieran en tal delito al dictar alguna resolución que patentemente resultara arbitraria. Se trata de los autos 21.353/2024, de 28 de noviembre de 2024 (ponente Andrés Palomo del Arco), y 20002/2024, de 7 de enero de 2025 (ponente Vicente Magro Servet). Los dos emitidos por la Sala de Admisión, presidida entonces por Manuel Marchena Gómez.

Cándido Conde-Pumpido
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