:format(png)/f.elconfidencial.com%2Fjournalist%2F042%2F7a3%2F541%2F0427a3541d5d292d2354e535ba2a0bf6.png)
Tribuna
Por
El uso abusivo de las acciones penales y los lamentos del PSOE
No deja de ser llamativo que la urgencia por abordar el problema de la acción popular surja cuando ha sido esa figura la espoleta que ha puesto en marcha procesos penales que afectan gravemente no tanto al PSOE como al entorno familiar de su jefe
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F973%2F279%2Fd0d%2F973279d0d27105be6957d2a526b933de.jpg)
El grupo parlamentario socialista ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica que pretende poner fin a “las acciones judiciales abusivas” como las que, a juicio del Gobierno y del PSOE, protagonizan grupos de ultraderecha utilizando la figura de la acusación popular y otros mecanismos del Estado de derecho con fines políticos. A los que llevamos años clamando contra la desafortunada institución de la acción popular, que carece de paralelo en ningún Estado europeo, la noticia tendría que satisfacernos, pero su contexto agua mucho el vino.
No deja de ser llamativo que la urgencia por abordar el problema de la acción popular surja, precisamente, cuando ha sido esa figura la espoleta que ha puesto en marcha procesos penales que afectan gravemente no tanto al PSOE como al entorno familiar de su jefe. Las razones de crítica a la acción popular eran, y siguen siendo, muchas y más profundas, especialmente por los excesos que había propiciado, imponiéndose incluso a la voluntad de los propios perjudicados, y, en algunos casos, propiciando el chantaje puro y duro, tal como pronosticó hace más de 90 años el gran procesalista Gómez Orbaneja.
La presencia de la acción popular en el artículo 125 de la Constitución, que la reconoce como un derecho de los ciudadanos en unión de la participación en la administración de justicia a través del jurado, suponía, se decía, un obstáculo para acabar con ella (lo deseable). Pero ese óbice se podía obviar regulando expresamente los supuestos (clase de delitos) en los que es posible su ejercicio y las condiciones para hacerlo (no imponerse ni al Fiscal ni a los perjudicados), y, por supuesto, que quede más allá de toda duda que se obra en interés de la Justicia, y no por otro motivo espurio, sea el chantaje o sea la brega política. Y además habría que prohibir su ejercicio a las Administraciones públicas y a los partidos políticos, ni por sí mismos ni a través de testaferros.
El dormido proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ya contemplaba una importante reforma atribuyendo el ejercicio del principio acusatorio a la acción del Ministerio Fiscal. Pero ese texto no consigue salir adelante. En cuanto, concretamente, al control de la acción popular, tampoco ha habido la suficiente voluntad política, y ha sido por muchos motivos, entre los que hay que incluir –además de los ya apuntados– la afición de muchas Administraciones públicas, como ayuntamientos o Gobiernos de CCAA, sean del PP o del PSOE, a mostrarse solidarios con sus ciudadanos a través de un (totalmente innecesario y populista) ejercicio de la acción popular, como o si no bastara con la acción del Ministerio Fiscal.
No acaba ahí el listado de valoraciones negativas de la iniciativa del PSOE, pues en la presentación de las razones que impulsan el paso que da incluye alguna que directamente evoca los casos, a los que antes me he referido, referentes a la inaceptabilidad de acciones judiciales emprendidas sin más apoyo que noticias aparecidas en la prensa. Esa descalificación de la fuente de la notitia criminis es, en sí misma absurda, salvo que se quiera sugerir que todas las informaciones relativas a posibles delitos aparecidas en la prensa son, en principio, falsas, lo cual, dicho con esa generalidad, es sencillamente absurdo. Una noticia puede proceder de documentos de cualquier clase, de informes policiales, de una información periodística o de un comentario en un medio sonoro. Cuestión diferente, como es lógico, será que la noticia de prensa sea el inicio de una información relevante, pero será insuficiente hasta que no haya pasado el filtro de la imprescindible comprobación. Y si la información periodística es falsa lo procedente será derivar responsabilidades penales, pero esa es otra cuestión. Lo que en ningún caso es admisible es la descalificación a priori de la validez de una fuente.
En cuanto a la preocupación que causa la existencia de “profesionales de la acción popular” tiempo ha habido para regular también ese aspecto del problema, y, por supuesto, si uno de esos personajes ha sido ya encausado y condenado por hacer uso abusivo de la figura lo correcto habría sido retirarle por muchos años la posibilidad de volver a intentarlo. Al igual que otras cosas, se pudo hacer y no se hizo.
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F973%2F279%2Fd0d%2F973279d0d27105be6957d2a526b933de.jpg)
La “personalización” de las razones que empujan al PSOE a presentar su Proposición de Ley Orgánica se completan con otros contenidos que habrá de tener la futura reforma, y que no tienen nada que ver con la acción popular. Se dice que, de paso, se suprimirá el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos. El tema es delicado y, por supuesto, y ha de ser abordado en una valoración conjunta de la tutela penal de toda clase de sentimientos y eso, que, en sí mismo, puede encontrar consensos entre los penalistas, abre un tema que no se puede liquidar con la frivolidad de reducirlo a un acompañamiento del paquete de medidas destinadas a controlar los “excesos judiciales”.
En la línea de no abandonar sus mantras habituales, se añade, en defensa de la iniciativa, la necesidad de acabar con un problema “mundial”, cual es el de la persecución de los políticos por los jueces, que, además, acosan a intelectuales, científicos, periodista, creadores. El carácter “mundial” del problema requeriría de unas pruebas que no se conocen, y, si nos limitamos al espacio europeo, que es más cercando y conocido, cuesta ver que en algún Estado de la UE se persiga a la familia del presidente del Gobierno o al fiscal del Estado.
La derivación de todo ese discurso es que se debe reformar el régimen de las recusaciones para incluir en ellas a todos los jueces que hayan expresado una opinión “política”, lo cual merece su propia reflexión, en primer lugar, porque los jueces no están privados del derecho fundamental a la libertad de expresión, lo cual es compatible con que puedan ser recusados cuando hayan hecho manifestaciones que permitan denunciar que en relación con un caso concreto no pueden ser objetivos en el ejercicio de la jurisdicción. Por supuesto que esa deducción no se puede derivar de cualquier clase de comentario, ni dependen de lo que subjetivamente opine el afectado, que es lo que en el fondo desea impulsar el PSOE.
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F5f7%2F51f%2Fe07%2F5f751fe07ed842b58672aeb03678a883.jpg)
A juicio del PSOE, la instrucción debe estar protagonizada por el Ministerio Fiscal, en lo que muchos estamos de acuerdo. Ni siquiera haría falta incluir a los perjudicados, cuya representación y la de sus intereses tendrían una necesaria presencia en el proceso penal, pero sin alcanzar al control sobre el impulso del procedimiento ni sobre el alcance de la pena a imponer.
La tesis del PSOE es que todas estas iniciativas persiguen acabar con la “judicialización de la política”, problema que vincula a que los jueces manifiesten opiniones políticas –lo cual, en algunos casos puede permitir la recusación-, pero nada se dice sobre otras medidas que contribuirían mejor a evitar llevar a los juzgados lo que se ha de discutir en el Parlamento, como sería, por ejemplo, prohibir a partidos y fundaciones y o personas físicas a ellos vinculadas el ejercicio de acciones penales por hechos vinculados a la actividad pública de otros partidos o de sus dirigentes.
En todo el edificio que se quiere construir se sitúa al Ministerio Fiscal en la clave de bóveda. El problema es que, precisamente en estos momentos, eso no será aceptado sin antes abordar un debate y reflexión profunda sobre cuál ha de ser la relación entre el Ministerio Público y el Poder Ejecutivo.
Y sobre eso, ni palabra.
*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.
El grupo parlamentario socialista ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica que pretende poner fin a “las acciones judiciales abusivas” como las que, a juicio del Gobierno y del PSOE, protagonizan grupos de ultraderecha utilizando la figura de la acusación popular y otros mecanismos del Estado de derecho con fines políticos. A los que llevamos años clamando contra la desafortunada institución de la acción popular, que carece de paralelo en ningún Estado europeo, la noticia tendría que satisfacernos, pero su contexto agua mucho el vino.