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El concierto para Cataluña (II): la atracción fatal del régimen foral
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Jesús Fernández-Villaverde

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El concierto para Cataluña (II): la atracción fatal del régimen foral

El País Vasco paga un cupo de 1.467 millones, pero se beneficia de un ajuste excesivo de IVA de 1.908 millones y se ahorra (en el caso más cauto) 1.500 millones de pensiones

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al lehendakari, Imanol Pradales, en el Palacio de La Moncloa el pasado día 20. (EFE/Zipi Aragón)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al lehendakari, Imanol Pradales, en el Palacio de La Moncloa el pasado día 20. (EFE/Zipi Aragón)

En la entrada anterior, explicamos la estructura del sistema de financiación de las 15 comunidades autónomas del régimen común. Para resumir: el 90% de la financiación de estas comunidades viene de la parte cedida de IRPF, IVA e impuestos especiales y de varios fondos complementarios de diferente cuantía. Alabamos parte del sistema (el reparto del IRPF, IVA e impuestos especiales, que es razonable sin ser perfecto), pero criticamos su innecesaria complejidad.

Hoy nos toca analizar el régimen foral vasco-navarro. Desde 1878 ha existido un concierto económico para el País Vasco, creado después de la abolición de los fueros en 1876. El sistema fue eliminado para Vizcaya y Guipúzcoa en 1937 y mantenido para Álava. En el caso de Navarra, ha habido un convenio (nótese la diferente terminología) desde la Ley Paccionada de 1841.

La Constitución de 1978, contemplando las estructuras fiscales propias en Álava (el Concierto de 1976) y Navarra (el Convenio de 1969), y en una grave situación de violencia terrorista, incluye una Disposición adicional primera:

“La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Foto: Francisco Pérez, director de IVIE. (Web IVIE)

El problema de esta Disposición adicional es que es ambigua: ¿cuáles son los derechos históricos? ¿Los vigentes en 1978? ¿En 1936? ¿En 1876? ¿Qué alcance debe de tener su actualización?

Desde el punto de vista fiscal, las preguntas eran incluso más abiertas, por dos razones. Primero, porque no existían casos similares que se pudiesen imitar. Recomendamos al lector que consulte la página web de Pedro Luis Uriarte Santamarina, el negociador por la parte vasca del Concierto de 1981, y donde se pueden descargar su libro El Concierto Económico vasco: Una visión personal, una magnífica fuente documental sobre este tema. Como repite el autor en numerosas ocasiones: el sistema tributario y financiero vasco es “único en el mundo”.

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el consejero de Hacienda vasco, Pedro Azpiazu. (EFE)

Segundo, porque el concierto alavés y el convenio navarro se habían establecido antes de que España tuviese un sistema fiscal moderno, proceso que comienza con Fernández Ordóñez en 1978. La creación de las figuras tributarias contemporáneas, como el IVA en 1986, es posterior a ningún derecho histórico. Y si uno puede argumentar que el IVA es el “heredero natural” de impuestos anteriores a 1978, el argumento es imposible con las “tasas Tobin y Google” creadas en 2022. (1)

Lo que surgió del Concierto Económico de 1981 en el País Vasco y del Convenio de 1990 en Navarra tiene algo de histórico, pero en su mayoría es más joven que los autores de esta entrada y por tanto la Disposición adicional primera de la Constitución no determina su existencia en la forma actual. Es la voluntad del legislador la que ha creado el sistema que conocemos.

¿Cuál es el sistema vasco-navarro “actualmente existente”? Como es un tema complejo, resumiremos mucho y el lector debe ser consciente que existen detalles que nos saltaremos.

Foto: Pujol conversa con Suárez. (EFE)

El sistema consiste en que los cuatro territorios forales (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra) tienen una administración fiscal propia, recaudan todos los impuestos en su territorio (excepto aduanas, que hoy en día es poco, y además el 90% de los aranceles van al presupuesto europeo) y pagan una compensación por los gastos generales del Estado que no asumen, como la defensa o el servicio diplomático. Este pago es lo que se llama el “cupo” en el País Vasco o “aportación” en Navarra.

¿Cuáles son las consecuencias de este sistema? La primera es que existen cuatro haciendas forales para un área y una población muy pequeñas. Esto no es ni barato ni eficaz para luchar contra el fraude. En términos de coste directo, en 2019, las tres diputaciones vascas tuvieron un gasto no financiero en administración tributaria de 155 millones de euros, o 71 euros por vasco. En comparación, la Agencia Tributaria ejecutó en 2019 un presupuesto de 1.429 millones de euros, o 32 euros por español del régimen común (y eso que el presupuesto de la Agencia Tributaria incluye actividades en el País Vasco, como las aduanas y el control fiscal de los muy grandes contribuyentes, que las haciendas forales no gestionan). Es decir, las haciendas forales gastan más del doble en gestionar los tributos en términos per cápita. También existe, aunque es más difícil de determinar, el coste indirecto para los contribuyentes, que se ven obligados a presentar más declaraciones tributarias y a entenderse con más administraciones.

Más importante es el fraude creado por la fragmentación hacendística. La Asociación de Inspectores de Hacienda ha calificado a los regímenes forales como agujeros negros en la lucha contra el fraude. El problema básico es que cada administración tributaria diseña sus propias bases de datos, que habitualmente no comparten. Por supuesto, hay intercambio de información entre las administraciones tributarias, pero es muy distinto realizar una investigación pudiendo contrastar directamente en el ordenador un dato, que tener que solicitar la información y esperar la respuesta durante varias semanas. Las tramas del IVA, uno de los fraudes más graves del sistema fiscal, suelen involucrar a varias administraciones tributarias para aprovecharse de estos problemas de coordinación. (2) y (3)

Foto: Imagen de una ikurriña en el Aberri Eguna. (EFE/Miguel Toña)

La segunda consecuencia es que se crea una asimetría en las Cortes Generales. Los ciudadanos del País Vasco y Navarra eligen a sus 23 representantes en el Congreso de los Diputados que votan los impuestos que se aplican en el territorio común. Pero los 327 diputados que representan al territorio común no pueden alterar ni una coma de (a) los impuestos forales, (b) el cálculo del cupo o de la aportación, (c) los ajustes (que como veremos son más importantes que el cupo o la aportación), ni (d) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco; de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ni de sus sucesivas actualizaciones, que son aprobadas en artículo único y sin enmiendas parciales. La Ley 12/2002 se aprobó cuando el PP tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y la Ley 28/1990, cuando el PSOE tenía 175 diputados. Ambos partidos, pues, han considerado que esta asimetría entre los 327 diputados de una parte y los 23 de la otra es legítima.

La tercera consecuencia es que hay que determinar la cuantía del cupo y de la aportación. En principio, esta determinación se podría hacer de una manera que no genere sobrefinanciaciones, aunque sí, inevitablemente, asimetrías, riesgos y costes. Pero, en la práctica, esta determinación es política, no técnica. En vez de una fórmula objetiva, tenemos una negociación que viene influida por el control de las llaves de la caja (o de cinco diputados en el Congreso).

Intentemos entender esta negociación y sus resultados. A partir de aquí nos referiremos sólo al concierto y cupo vascos. Las mismas ideas son aplicables al convenio navarro y la aportación, aunque al final haremos una matización sobre el cálculo del ajuste del IVA en esta comunidad. El punto más importante desde la perspectiva estratégica es que el concierto y cupo son paccionados. El Gobierno Vasco y el de España pactan previamente la iniciativa legislativa para modificar cualquier aspecto del concierto. Este pacto se vota en el Congreso y Senado, en lectura única, y no se pueden presentar enmiendas al articulado, sólo a la totalidad. El proyecto se acepta o se rechaza.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (Archivo)

Por tanto, cualquier cálculo que favorezca al País Vasco es imposible de corregir. Si en el momento de la negociación del nuevo cupo (cada cinco años), hay un gobierno en la Moncloa con mayoría parlamentaria, el Gobierno Vasco paraliza las conversaciones y el cupo anterior se prorroga, como ocurrió en 2012 (véase la Disposición final primera de la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026). El Gobierno Vasco solo tiene que esperar a que Moncloa necesite de los diputados nacionalistas vascos para acordar un nuevo cupo más favorable que el anterior. La tentación para el Presidente del Gobierno de turno es irresistible: consigue una mayoría parlamentaria a cambio de un par de cientos de millones de euros de “mejora” del cupo (incluso retroactiva), que se pueden esconder en un presupuesto general sin que se note demasiado. Esto es lo que lleva sucediendo durante décadas: un caso real de la táctica de cortar el salami en rodajas.

Lo irónico es que no sólo el País Vasco se ha llevado todo el salami, sino que ha empezado a cortar también la morcilla de los demás. En estos momentos, el País Vasco recibe transferencias netas del resto de España. El “cupo efectivo” (una vez que consideramos el ajuste del IVA y el déficit de las pensiones) es negativo. No solo el País Vasco se queda con el equivalente al 100% de todos sus impuestos, sino que recibe transferencias netas de las comunidades autónomas del régimen común que tienen todas unas rentas per cápita más baja que la suya. (4)

Expliquemos cómo ocurre esto. Según la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, el cupo líquido a pagar son 1.468 millones de euros anuales (última línea de la tabla en el Anexo I y redondeando). Este pago cubre, teóricamente, el 6,24% de los gastos generales del Estado. El índice de imputación del 6,24% viene del porcentaje del PIB del País Vasco respecto del total español en 1981, cuando se negoció el primer concierto. Como consecuencia de su declive demográfico, el PIB vasco en 2022 representa sólo el 5,89% del PIB de España. La diferencia entre el 6,24% y el 5,89% permite a los defensores del cupo argumentar que el País Vasco es solidario.

Foto: Entrevista a Ángel de la Fuente (Fedea). (Fotografías: Ana Beltrán)

Esto debería hacer sospechar al lector que se empieza con la “magia” contable. Si multiplicamos 1.468 millones por 5,89 y dividimos por 6,24, nos salen 1.385 millones, es decir 83 millones de “solidaridad”, una cifra minúscula. En comparación, en nuestra entrada anterior, hablábamos de las contribuciones catalanas a la solidaridad interregional de muchos miles de millones de euros, dos órdenes de magnitud mayores incluso corrigiendo por la diferencia de población entre Cataluña y el País Vasco.

Pero más “magia” es que es imposible determinar cómo se han calculado los 1.468 millones. Volvamos al Anexo I. El total de gastos en los Presupuestos Generales del Estado es de 347.486 millones de euros, de los cuales 114.775 millones corresponden a cargas asumidas por el País Vasco que no lo están por otras comunidades (por ejemplo, la seguridad ciudadana que realiza la Ertzaintza) y 232.711 millones a cargas no asumidas. ¿Nos creemos esta división? No (y explicaremos la razón en un momento ), pero démosla por buena en los dos próximos párrafos.

A estos 232.711 millones se les imputa el índice de 6,24% y resultan 14.521 millones. Pero aquí empiezan las compensaciones y los ajustes. Algunos no tienen mucho misterio: por ejemplo, se ajustan 747 millones por tributos no concertados como aduanas.

Foto: Entrevista con la consejera de Economía de Madrid, Rocío Albert. (A. B.)

El gran ajuste viene del “déficit presupuestario”: 9.362 millones. La motivación es que el déficit de la Administración General del Estado corresponde a los españoles que viven en las 15 comunidades del régimen común, no de ellos, y que, por tanto, no tienen que pagarlo (esto es discutible, pero obviémoslo). Este ajuste es “magia” pura. Según el Proyecto de Presupuestos del Estado de 2022, el déficit por los servicios comunes prestados por el Estado es de 35.165 millones. ¿Cómo puede ser posible que de estos 35.165 millones haya que compensar al País Vasco con 9.362 millones?

Sospechamos el motivo detrás de estos números: Madrid y Vitoria llegan al acuerdo para que el líquido a pagar sea de 1.468 millones y se juega con las líneas dos y ocho de la tabla en el Anexo I hasta que da el resultado deseado. Pero 1.468 millones no tienen sentido. De extender el cupo vasco a otros territorios, la liquidación total en las 17 comunidades autónomas vendría a ser aproximadamente de 24.000 millones de euros, una cifra que no da ni para pagar los 28.593 millones de intereses de la deuda pública estatal.

Pero antes hemos afirmado que el “cupo efectivo” es negativo, no que el cupo sea demasiado pequeño. Esto viene de dos ajustes: IVA y pensiones.

Foto: Ángel de la Fuente, director ejecutivo de Fedea. (Ana Beltrán)

Empecemos por el IVA, que es un impuesto indirecto que grava el consumo, no la producción. El IVA se cobra a las empresas para que se lo repercutan a los consumidores. En general, las facturas entre empresas se emiten repercutiendo una cuota de IVA que la empresa receptora se deduce en su liquidación del impuesto. Cuando un bien se vende, o un servicio se presta al consumidor final, esta cuota ya no es deducible para el consumidor, que es el que soporta económicamente el impuesto.

Sin embargo, el IVA lo ingresan las empresas en la Administración. En consecuencia, si hay que repartir la recaudación del IVA, hay que hacerlo en función del consumo, no con el criterio de recaudación o de producción. Esto es lo que se hace con el reparto del 50% del IVA en las comunidades del régimen común. También es lo que ocurre en aduanas: cuando se exporta un bien, se devuelve el IVA soportado y el producto se grava con el IVA del país de consumo. El IVA del Toyota vendido en Mérida no va a la hacienda japonesa.

Las empresas ingresan el IVA en función de su domicilio fiscal. Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros (pymes y autónomos) ingresan en la Administración de su domicilio fiscal (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra o la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda si su domicilio está en el territorio común). Las empresas que facturan más de 10 millones reparten sus ingresos por IVA y Sociedades en función del porcentaje de las ventas en cada lugar. Es decir, que una empresa grande con presencia en toda España tiene que liquidar IVA y Sociedades con cinco haciendas (la Agencia Tributaria y las cuatro forales), no con una. Este sistema busca limitar la competencia para captar empresas y domicilios entre las haciendas forales y la Agencia Tributaria, aunque a costa de más burocracia. Además, evitamos la concentración de la recaudación en la Delegación Especial de Madrid. En el régimen común, como el IVA se reparte en función de índices de consumo regionales, donde se ingrese el IVA es irrelevante. En los regímenes forales, no da igual.

Foto: La vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/J P Gandul)

Vayamos a los datos. En 2022, se recaudaron 91.179 millones de euros por IVA, 86.543 millones por la Agencia Tributaria (el 95%), 4.230 millones por las tres diputaciones forales vascas (4,64%) y 400 millones por la Comunidad Foral de Navarra (0,36%). Según los datos provisionales , el País Vasco tiene un consumo final interior medio del 5,4% del total sobre el territorio de aplicación del IVA (todo el territorio común menos Canarias, Ceuta y Melilla), mientras que en el caso navarro es del 1,56%. Por tanto, hay que ajustar al País Vasco por la diferencia entre el 5,4% y el 4,64% y a Navarra por la diferencia entre el 1,56% y el 0,36%. (5)

Si se siguiese el mismo criterio de ajuste por consumo regional que con las otras 15 comunidades autónomas, el Estado tendría que pagar 784 millones al País Vasco y 1.148 millones a Navarra. Pero resulta que esto no se hace así, sino que el País Vasco cobra una parte del IVA recaudado en el resto de España (salvo Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla) y de Aduanas según la formula del artículo 53 de la Ley 12/2002 y los índices del artículo 14 de la Ley 10/2023. Un ejemplo clarifica el sistema. Imagínese que usted vive en Salamanca, donde ha nacido, residido y trabajado toda su vida, y está subscrito a El Confidencial, una empresa con domicilio fiscal y actividad económica en Madrid. Un porcentaje del IVA que paga usted por su subscripción a El Confidencial va a las cuatro haciendas forales.

El resultado es que el País Vasco recibió un ajuste de 2.692 millones de euros por IVA en 2022. La diferencia entre estos 2.692 millones y los 784 millones que saldrían de emplear los índices de consumo regionales son 1.908 millones de euros (todos los años pasa algo similar, 2022 no fue una excepción). Como el cupo del País Vasco en 2022 fue de 1.467 millones y el ajuste excesivo de IVA fue de 1.908 millones, el País Vasco no sólo no contribuye ni un euro a la caja común, sino que recibe una transferencia tributaria total de 440 millones de euros (1.468 menos 1.908).

Las haciendas forales gastan más del doble en gestionar los tributos en términos per cápita

El ajuste del IVA desmiente varios mitos. Primero, que el País Vasco y Navarra están mejor financiadas que las demás comunidades autónomas porque no contribuyen a la solidaridad interregional. No, la realidad es peor: ambas comunidades están sobrefinanciadas porque reciben una parte de la recaudación del IVA de los habitantes del resto de España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla) que no les corresponde. Estos pagos suponen un 15% de los ingresos fiscales del País Vasco y algo más del 25% de Navarra.

El segundo mito es que el sistema foral vasco-navarro es unilateral, y que ellos gestionan sus propios impuestos. No, el sistema necesita que la Agencia Tributaria del Estado recaude en los demás territorios el IVA, el segundo impuesto con más peso en el sistema.

El tercer mito es que el País Vasco y Navarra no se verían afectados por un eventual concierto con Cataluña. Si el Estado pierde el 20% de la recaudación del IVA (la parte correspondiente a Cataluña), el ajuste que se tiene que pagar a País Vasco y Navarra cae un 20%. Esto significa que, con los últimos números disponibles, el País Vasco perdería 538 millones de euros y Navarra 251 millones.

Cerramos este tema recordando que el ajuste del IVA en el caso vasco viene establecido en la ley del cupo, que, como hemos dicho, se tramita en lectura única. Esto convierte al ajuste en prácticamente inamovible: ¿qué puede hacer un partido político que esté de acuerdo con el cupo en general, pero en desacuerdo con el cómputo del ajuste del IVA?

El caso navarro es aún peor. El ajuste viene establecido por la Comisión Coordinadora del Convenio, una comisión mixta de altos cargos del Ministerio de Hacienda y de la Comunidad Foral Navarra que ha decidido que el ajuste que la Agencia Tributaria Estatal tuvo que pagar a Navarra en concepto de IVA en 2022 fuera de 1.256 millones de euros (esta comisión también fija la aportación navarra). Este procedimiento, al evitar las Cortes Generales, carece de legitimidad democrática.

La cuestión de las pensiones es más sencilla. En España tenemos un sistema de reparto, es decir, las pensiones se pagan con las cotizaciones sociales de los trabajadores en activo. Las pensiones contributivas se calculan, sí, en función de lo que se haya cotizado, pero esas cotizaciones pasadas no se “invirtieron” de manera alguna; se emplearon para pagar las pensiones pasadas. Pero, desde hace ya varios años, las cotizaciones sociales no cubren el gasto en pensiones.

Foto: El exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. (EFE/Mariscal)

Al principio, se tiró del denominado fondo de reserva. En el pasado se recaudaba más por cotizaciones de lo que se pagaba por pensiones. Una parte del excedente se fue acumulando en el fondo de reserva, hasta que este se agotó. (6) Este sistema no generó ningún tipo de problemas territoriales porque la caja de la Seguridad Social es única. A partir de entonces, la Administración General del Estado, primero, hizo préstamos (que nunca se podrán devolver) y, después, ha empezado a realizar trasferencias. El problema es que estos préstamos y transferencias no se han incluido en el cálculo del cupo.

Pongamos cifras: en 2022 la Seguridad Social tuvo un déficit por pensiones contributivas de 33.438 millones de euros. Esta diferencia fue cubierta por un préstamo de 7.992 millones de euros y dos transferencias, una de 18.396 millones por gastos impropios y otra de 7.050 millones por complementos de mínimos. De estos 33.438 millones de desfase, 4.270 millones vienen del País Vasco, el segundo déficit por pensiones más elevado en términos per cápita después de Asturias.

¿Está el déficit de pensiones incluido en el cupo? No. Primero, porque ya hemos visto que el cupo, cuando se considera el ajuste incorrecto de IVA, tiene un valor negativo, así que malamente cubre ningún déficit de pensiones. Segundo, porque cuando la Administración General del Estado empezó a dar préstamos y transferencias al sistema de pensiones, la cuantía oficial del cupo no se alteró. El cupo que se fijó en 2022 para un nuevo quinquenio, 1.468 millones, es básicamente igual que el de 2017, 1.300 millones, cuando corregimos por la inflación acumulada de 2017 a 2022.

Foto: Manifestación de pensionistas en Bilbao. (EFE)

¿A cuánto ascendería un ajuste razonable del cupo? Pues hay varias posibilidades, desde que el País Vasco se haga cargo de su déficit, 4.270 millones, hasta que pague un 5,89% (su porcentaje de PIB) de la transferencia de gastos impropios y del préstamo, unos 1.500 millones. Cualquier ajuste razonable debe de estar entre un mínimo de 1.500 millones y un máximo de 4.270 millones, pero cero no es razonable. En estos momentos, el déficit de pensiones en el País Vasco y Navarra se está cubriendo con impuestos que sólo pagan los contribuyentes que no están en el País Vasco y Navarra.

El argumento “pero en el País Vasco pagamos más cotizaciones en los años 60 y 70 del siglo pasado porque éramos más ricos y ahora no nos toca pagar nada” es una falacia. España, antes de la reforma de las pensiones de 1985 (uno de los grandes servicios de Felipe González y Miguel Boyer a la nación), tenía un sistema demencial de cálculo de las pensiones. Sí, los trabajadores en el País Vasco pagaron muchas cotizaciones en los años 60 y 70 del siglo pasado, pero también cobraron (los que sigan vivos de antes de la reforma, cobran) unas pensiones excesivamente generosas para lo que era la renta per cápita de España de aquel entonces. Y todo ello agravado por una demografía vasca mucho peor que la del resto de las comunidades autónomas. Aunque nadie ha hecho un cálculo detallado, si hubiese habido una caja separada de pensiones para el País Vasco desde la creación de la seguridad social en España, es probable es que el sistema vasco estaría ahora en una situación peor que la actual. No hay pues “herencia histórica” alguna que pagar y que excuse al País Vasco de contribuir al déficit de pensiones.

Y volviendo a la asimetría: ahora los 23 diputados del País Vasco y Navarra tienen un incentivo para votar a favor de toda subida de las pensiones que se proponga. El País Vasco y Navarra no tienen que asumir parte alguna del déficit adicional que tal subida genere, pero sus pensionistas sí que cobrarían más.

Si extendemos el sistema a Cataluña, los gravísimos problemas de las singularidades forales no se arreglarán, se multiplicarán

¿Cuáles son las conclusiones de nuestro análisis? Primero, el País Vasco paga un cupo de 1.467 millones, pero se beneficia de un ajuste excesivo de IVA de 1.908 millones y se ahorra (en el caso más cauto) 1.500 millones de pensiones, con lo que el “cupo efectivo” es de unos menos 2.000 millones de euros. Dadas las proyecciones del gasto futuro en pensiones, este problema se agravará.

Segundo, un sistema fiscal vasco-navarro propio se justifica en la Disposición adicional primera de la Constitución, pero incluso la tremendamente “expansiva” lectura de esta disposición recogida en el Concierto de 2002 y el Convenio de 1990 debe estar limitada por el artículo 138, que prohíbe que los Estatutos supongan privilegios económicos y sociales. La Constitución permite singularidades, pero no privilegios. No hay interpretación constitucional alguna de la Disposición adicional primera que ampare:

  1. El cálculo del cupo de 1.467 millones.
  2. El ajuste excesivo del IVA de 1.908 millones.
  3. La falta de contribución alguna al déficit de pensiones de País Vasco y Navarra.

Tercero, este sistema es el resultado de que las leyes del cupo, concierto y convenio sean paccionadas y se tramiten en artículo único sin enmiendas parciales y que todos los cálculos sean opacos. Falta control parlamentario y democrático efectivo. Que la aportación y el ajuste del IVA de Navarra los determine directamente la comisión coordinadora del Convenio es insólito.

Foto: Sánchez y Moreno, reunidos en Moncloa. (EFE/Kiko Huesca) Opinión

¿Qué se puede hacer? Hay dos opciones. La primera opción es reformar el sistema actual para reducir paulatinamente los desequilibrios de los regímenes forales. Uno de nosotros redactó la primera enmienda a la totalidad a las leyes del cupo y concierto en el periodo democrático y votó en contra de estas en 2017. Sin embargo, esta opción ha sido siempre minoritaria.

La segunda opción, que es con la que se han encontrado muy cómodos PSOE, PP y Sumar durante décadas, es ocultar los resultados del sistema para evitar envidias y que haya más fuerzas políticas que reclamen un régimen similar. El problema de esta segunda opción es que ya no es posible, porque los nacionalistas catalanes han conseguido un acuerdo para obtener un régimen similar al que hemos descrito en esta entrada.

El análisis de las consecuencias de una extensión a Cataluña o una generalización a todo el territorio común del sistema vasco-navarro será el objeto de nuestra entrada final, pero ya podemos aventurar la idea fundamental. Si extendemos el sistema a Cataluña, los gravísimos problemas de las singularidades forales no se arreglarán, se multiplicarán.

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Notas:

(0) Los datos que hemos empleado en esta entrada provienen de la Contabilidad Regional de España del INE, de las series de gastos no financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Memoria de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Los datos de pensiones son de Miguel Ángel García, profesor de la URJC, investigador de FEDEA y exdirector general de ordenación económica de la Seguridad Social, que lo hizo a partir de la memoria de la Tesorería General de la Seguridad Social 2022 y las cifras de su web.

(1) No creemos que el IVA sea el “heredero natural” de impuestos anteriores porque la mayoría de los impuestos a los que sustituyó el IVA estaban excluidos del concierto alavés y el convenio navarro anteriores a 1978 y los impuestos especiales de fabricación quedaron excluidos del Concierto de 1981, que prohibía su cesión. Desde la Secretaria de Hacienda en 1985 se pensó en gestionar el IVA en el País Vasco y Navarra, pero esta opción se descartó por motivos políticos, no por limitaciones constitucionales.

(2) Uno de nosotros es miembro de la Asociación de Inspectores de Hacienda, pero estas declaraciones no son suyas sino de varios portavoces. Estas entradas las escribimos a título personal y pueden no compartirse necesariamente por las diversas instituciones de las que formamos parte.

(3) Sobre las tramas de defraudación de IVA, se puede consultar Francisco de la Torre ¿Hacienda somos todos? Impuestos y fraude en España (Debate 2022).

(4) Madrid tiene un PIB per cápita superior al del País Vasco, pero su renta disponible bruta per cápita es inferior. Si el régimen de financiación fuese el mismo en ambas comunidades, este efecto no se produciría.

(5) El lector se preguntará por qué se recauda tan poco IVA en el País Vasco y Navarra con respecto a su consumo. Esto se llama una “brecha fiscal”. El estudio clave al respecto es VAT GAP in the EU de la Comisión Europea, y que lo atribuye fundamentalmente al fraude y a la mala administración. Hay, incluso, una metodología para la estimación de la economía sumergida a partir de aquí (EVADE) desarrollada por Pappadà y Rogoff. En la próxima entrada desarrollaremos esta cuestión.

(6) Este fondo era una entelequia contable, pues prácticamente se invirtió entero en deuda pública: era el Estado prestándose a sí mismo.

Francisco de la Torre Díaz es inspector de Hacienda y exdiputado en el Congreso.

En la entrada anterior, explicamos la estructura del sistema de financiación de las 15 comunidades autónomas del régimen común. Para resumir: el 90% de la financiación de estas comunidades viene de la parte cedida de IRPF, IVA e impuestos especiales y de varios fondos complementarios de diferente cuantía. Alabamos parte del sistema (el reparto del IRPF, IVA e impuestos especiales, que es razonable sin ser perfecto), pero criticamos su innecesaria complejidad.

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