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Las reformas necesarias

Los partidos políticos de mayor peso tienen la obligación moral y política de modificar parcialmente la Constitución de 1978, pues de otro modo nos enfrentaremos a un intento de cambio completo por otra Constitución

Foto: Ejemplar de la Constitución española. (EFE)
Ejemplar de la Constitución española. (EFE)

La experiencia de la vida política española de los últimos 20 años sugiere la urgente necesidad de algunas reformas políticas, aunque muy pocas requieren cambios en la Constitución española de 1978. No se trata de 'cambiar de Constitución', sino de hacer los cambios parciales que se consideren necesarios en cada momento, y siempre mediante los procedimientos incluidos en la propia Constitución. Algunos grupos políticos rechazan hacer los cambios poco a poco, cuando lo exigen la necesidad o la conveniencia, porque prefieren esperar a que se acumule la necesidad de muchos cambios, para así poder 'chalanear' bajo el principio de 'do ut des'. Por eso los partidos políticos de mayor peso en las Cortes españolas tienen la obligación moral y política de modificar parcialmente la Constitución de 1978, pues de otro modo nos enfrentaremos a un intento de cambio completo por otra Constitución, que será, como todas las anteriores, la de un partido o ideología, y no la de todos los partidos como ha sido la de 1978, y la única aprobada por referéndum del pueblo español. Hoy eso sería imposible.

El principal objetivo de estas propuestas es que los ocupantes de cargos en las principales estructuras del Estado tengan una probada capacidad profesional y moral para ejercer esos cargos, con la máxima transparencia, con la máxima independencia, y sometidos a los máximos controles y responsabilidad ante la ley. Se pretende además concretar las funciones y competencias de la Jefatura del Estado, así como fortalecer la independencia de cada uno de los tres poderes del Estado, y el control de cada uno de ellos por parte de los otros dos, de acuerdo con las leyes que desarrollen los principios básicos que se establecen a continuación. Es evidente que la reforma descansa en dos factores básicos, la reforma de la Ley Electoral, y la reforma sobre la discusión y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, o dicho de otra forma, potenciar la democracia representativa y la división de poderes, así como reducir el excesivo gasto público y potenciar el control sobre todas las administraciones públicas mediante la obligada rendición de cuentas al electorado. Finalmente, estas propuestas no van dirigidas a ningún partido político en particular, sino a todos ellos, con el fin de que puedan ponerse de acuerdo para cumplir lo que tantas veces han prometido la mayoría de ellos, y sobre todo los que han tenido responsabilidades de gobierno.

Foto: Los Reyes, junto con Pedro Sánchez y los presidentes del Senado y del Constitucional, Pío García-Escudero y Juan José González Rivas, este 5 de diciembre en el Auditorio Nacional. (EFE)

De acuerdo con la vigente Constitución de 1978, España está constituida en monarquía parlamentaria, y no, como algunos creen, en monarquía presidencialista. Puesto que algunos invocan el tiempo transcurrido como justificación para hacer cambios constitucionales, se sugiere elaborar una ley orgánica para establecer de manera precisa las funciones de la Corona como institución moderadora, la del Rey como jefe del Estado, y para establecer la igualdad de derechos sucesorios de hombres y mujeres.

La primera y más urgente reforma legislativa es cambiar la Ley Electoral para acomodarse al modelo de distrito unipersonal, imperante en todo el mundo occidental en cualquiera de sus variantes, lo que requiere dividir el territorio nacional en tantos distritos electorales como escaños existan en el Congreso de los Diputados. Estos distritos serán iguales para elecciones nacionales o autonómicas. Se debe reducir drásticamente el número de diputados autonómicos, que no recibirán una retribución fija, sino solo dietas de asistencia, pero que podrán compatibilizar su cargo con el ejercicio de su profesión. Y se debe reducir la convocatoria de las asambleas o parlamentos de las comunidades autónomas solo a los días estrictamente necesarios para su función legislativa, de manera que pueda haber años que no tengan necesidad de reunirse. Cada distrito electoral nacional o autonómico elegirá solo a un diputado. En las elecciones municipales el número de representantes será proporcional a la población del municipio, pero en ningún caso inferior a 4 ni superior a 20. Y el alcalde será siempre el representante que haya obtenido el mayor número de votos.

Foto:  Opinión
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Se reformará el Senado para que sea una auténtica cámara de representación territorial. La provincia será en este caso el distrito electoral, y cada provincia tendrá derecho a dos senadores, que serán elegidos por sistema mayoritario igualmente. Las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrán un solo senador cada una.

Cada candidato a un cargo de elección deberá presentar sus méritos ante la Junta electoral correspondiente, y serán publicados en los medios de comunicación del territorio convocado a votar. Cualquier error o engaño en la relación de méritos será causa de exclusión de las elecciones por parte de la Junta electoral que corresponda. Los cargos electos no podrán acordar el incremento de su propia retribución, sino solo para los representantes que sean elegidos en el siguiente proceso electoral. Los representantes elegidos en cualquier proceso electoral no estarán sometidos a ningún mandato. Cada representante podrá pedir la palabra para intervenir en los debates, sin necesidad de otro permiso que el del presidente de la cámara correspondiente, y su voto será totalmente libre.

Se elaborará, al mismo tiempo que la nueva Ley Eletoral, una Ley de Partidos Políticos que garantice su democracia interna, así como sus fuentes de financiación.

Foto: La coordinadora de la España Vaciada, a las puertas del Congreso. (EFE)

Las leyes aprobadas por las Cámaras de las Cortes españolas tendrán siempre prelación sobre cualquier norma de los parlamentos autonómicos o concejos municipales, sin excepción. Los representantes elegidos para los órganos de representación no estarán aforados.

En cuanto al poder ejecutivo, se modificará el título de presidente del Gobierno por el de primer ministro, como en todas las monarquías parlamentarias europeas. Y los presidentes de comunidades autónomas pasarán a denominarse con cualquier título tradicional excepto el de presidente.

El Gobierno no podrá tener una composición superior a 15 carteras ministeriales. Cada Ministerio podrá tener un máximo de un secretario de Estado y dos subsecretarios. Todos los ministros, secretarios de Estado y subsecretarios serán cargos políticos de libre designación por parte del primer ministro, y refrendados por el rey (o reina), pero tendrán que ser examinados y aprobados por un Comité del Senado formado por un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que se hayan constituido. Todos los cargos políticos tendrán que hacer una declaración jurada ante notario y ante el Comité del Senado de todos sus bienes y propiedades, así como de los de su familia nuclear (padres, cónyuge o pareja, hijos), y de su relación con empresas o instituciones lucrativas durante los 5 años anteriores a su nombramiento. Cualquier error o engaño en esta información será motivo de cese inmediato en su cargo por parte del primer ministro. Todos los cargos políticos podrán ejercer su profesión al finalizar su nombramiento, pero no podrán recibir ningún tipo de remuneración de las arcas públicas si reciben algún tipo de compensación pública al cesar en su cargo. Y no podrán tener ningún cargo ni remuneración de cualquier tipo en entidades públicas o privadas que hayan tenido relación con la actividad del cargo que han ocupado. El Comité del Senado que evaluó y aprobó el nombramiento será quien decida si existe o no alguna incompatibilidad como las mencionadas.

Los cargos políticos no tendrán ningún tipo de aforamiento.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder del PP, Pablo Casado. (EFE)

Cada Ministerio tendrá un máximo de 10 direcciones generales, y un máximo de cuatro subdirecciones generales por cada DG. Todos estos cargos y los inferiores serán siempre funcionarios que hayan obtenido su plaza mediante concurso público de conocimientos y/o méritos. Se prohíbe el nombramiento de empleados públicos excepto por contrato que especifique la razón y objetivo del contrato, cuya duración no podrá ser superior a un año, y solo renovable por anualidades. Estas contrataciones deberán tener la aprobación de una Comisión de Funcionarios Públicos elegida dentro de cada Ministerio. El Senado establecerá Comisiones de Investigación ad hoc siempre que lo soliciten al menos 30 representantes o dos grupos parlamentarios, y su composición incluirá dos representantes elegidos por los que hayan solicitado la creación de la Comisión, y otros dos por cada grupo parlamentario constituido al comienzo de la legislatura.

Los ejecutivos de las comunidades autónomas no podrán tener más Consejeros que el número de ministros, secretarios de Estado y subsecretarios del Ejecutivo nacional, y serán considerados cargos políticos. El personal funcionario y no funcionario estará sometido a la misma regulación que el de la Administración central del Estado.

En relación con el poder judicial, solo podrán ser aforados el rey (o reina), el primer ministro o jefe de Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, el presidente del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal Supremo y el presidente de la Audiencia Nacional.

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

Para garantizar su total independencia, los jueces del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo Superior del Poder Judicial, Audiencia Nacional y tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas serán nombrados, sea por el procedimiento que sea, con carácter vitalicio, y solo podrán cesar por dimisión voluntaria o por incapacidad física o mental para ejercer el cargo, evaluada y dictaminada por un Comité nombrado por el Senado (o cámara de representación autonómica) al inicio de su legislatura. Esta es la mejor forma de garantizar su independencia del poder que les haya nombrado. El mismo procedimiento será aplicable a otras instituciones y organismos similares.

Finalmente, todos los cambios anteriores tendrán su repercusión en el debate y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que serán la exposición clara y detallada del plan político de actuación del Gobierno para el siguiente año fiscal, y por tanto la ley más importante de cada año fiscal. El Gobierno presentará y defenderá en las Cortes españolas los Presupuestos Generales del Estado.

Los PGE establecerán cuales son las unidades administrativas a las que se asignarán dotaciones presupuestarias (todas las anteriormente citadas de los tres poderes del Estado), incluidos y detallados los Organismos Autónomos y otras entidades públicas, que se extinguirán al final de cada ejercicio presupuestario, salvo que los nuevos presupuestos las revaliden.

Se eliminarán de los PGE las subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, y a cualquier organización no gubernamental, fundación, etc., vinculada a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE) Opinión

Se eliminará de los PGE cualquier partida presupuestaria destinada a subvencionar medios de comunicación privados, para garantizar la independencia de la información. Por otra parte, y por razones similares, se gestionará la privatización de los medios de comunicación públicos en un plazo no superior a cinco años.

Los representantes elegidos a las dos cámaras de las Cortes Españolas podrán presentar enmiendas y votar personalmente tanto las enmiendas como el conjunto de los PGE, atendiendo solo a su decisión y criterio personal, sin obligación de aceptar otro mandato que el de sus electores.

Al final de cada ejercicio presupuestario, el Gobierno tendrá que rendir cuentas ante las Cortes, o ante el parlamento o asamblea autonómica, de la ejecución del presupuesto, explicando en qué medida se han cumplido los objetivos que se perseguían con cada partida presupuestaria, siempre que lo soliciten al menos 30 representantes en cualquiera de las dos cámaras nacionales (20 representantes en el parlamento o asamblea autonómica) o dos grupos parlamentarios de los constituidos al comienzo de la legislatura.

Insisto en lo que dije al comienzo de este breve artículo. Si los partidos políticos principales se miran al espejo y buscan en las hemerotecas, verán que todo lo que aquí se sugiere ha sido propuesto y defendido por ellos en alguna ocasión.

*Juan Díez Nicolás. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Catedrático emérito de la Universidad Camilo José Cela.

La experiencia de la vida política española de los últimos 20 años sugiere la urgente necesidad de algunas reformas políticas, aunque muy pocas requieren cambios en la Constitución española de 1978. No se trata de 'cambiar de Constitución', sino de hacer los cambios parciales que se consideren necesarios en cada momento, y siempre mediante los procedimientos incluidos en la propia Constitución. Algunos grupos políticos rechazan hacer los cambios poco a poco, cuando lo exigen la necesidad o la conveniencia, porque prefieren esperar a que se acumule la necesidad de muchos cambios, para así poder 'chalanear' bajo el principio de 'do ut des'. Por eso los partidos políticos de mayor peso en las Cortes españolas tienen la obligación moral y política de modificar parcialmente la Constitución de 1978, pues de otro modo nos enfrentaremos a un intento de cambio completo por otra Constitución, que será, como todas las anteriores, la de un partido o ideología, y no la de todos los partidos como ha sido la de 1978, y la única aprobada por referéndum del pueblo español. Hoy eso sería imposible.

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